REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 31 de octubre de 2014.
203º y 155º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos ELVIS SLEDY CHACÓN PARRA y KIMARA HERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.249.235 y V-13.677.792, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio Richard Alberto Figueroa Jaimes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.571.915 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.897, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitaron se les declarara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013) , corriente al folio 13 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos ELVIS SLEDY CHACÓN PARRA y KIMARA HERNÁNDEZ, identificados en autos, mediante escrito que obra al folio 18 de este expediente, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2014, (f. 22 al 24 vto) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ELVIS SLEDY CHACÓN PARRA y KIMARA HERNÁNDEZ.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2014 (vuelto del f.25) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos ELVIS SLEDY CHACÓN PARRA y KIMARA HERNÁNDEZ. Asimismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Electoral, se ofició al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. De igual forma, se remitió copia fotostática certificada de la referida decisión al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se expidieron las copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, treinta y un día (31) del mes octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
Exp. Nº 1410-13
CERR/Ma. Eugenia.-