REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de octubre de 2014.
204º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PAREDES Y JAVIER EMILIO PAREDES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, educadora y comerciante, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.744.664 y V-10.903.883, en su orden domiciliados la primera en el sector El Paraíso, calle 5, casa Nº 2-85 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el sector La Lucha Bolivariana, calle 2 La Cordialidad, casa Nº 11de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.099.210, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.289, con domicilio procesal en el Sector La Lucha Bolivariana, calle 2, La Cordialidad, casa Nº 11, de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitaron se les declarara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) , corriente al folio 13 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PAREDES Y JAVIER EMILIO PAREDES, identificados en autos, mediante escrito que obra al folio 15 de este expediente, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, (f. 22 al 24 y sus vtos) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PAREDES Y JAVIER EMILIO PAREDES.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014 (vuelto del f.25) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PAREDES Y JAVIER EMILIO PAREDES. Asimismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Electoral, se ofició al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. De igual forma, se remitió copia fotostática certificada de la referida decisión al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se expidieron las copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA E. ESTREMOR O.
Exp. Nº 1246-12
CERR/ixvd.-