REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
JUEZA: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 2014, y mediante distribución le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.765.162, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.372.134 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.816, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.901.919, domiciliada en el sector Caño Seco III, calle 16, casa número 15, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2014 (f.6), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1625-14 y se ordenó la citación de la ciudadana JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, antes identificada y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes. A los folios 08 y 10, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 12, obra inserta Acta donde la ciudadana JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por su cónyuge ciudadano YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ.
En fecha catorce (14) de agosto de 2014 (f.13) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
El solicitante de autos ciudadano YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ, antes identificado, en su libelo de demanda expuso: a) Que en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006), contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Albert Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 12 (f.4).b) Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 3, casa número 136, Urbanización La Motosa, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. c) Que han permanecido separados por más de cinco (5) años. d) Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito, que en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)), contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Albert Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 12 (f.4), emanada por el mencionado Registro durante el año 2006; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 3, casa número 136, Urbanización La Motosa, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que han permanecido separados por más de cinco (5) años y que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna.
Asimismo, se desprende de autos que la ciudadana JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, en fecha 13 de agosto de 2014 (f.12) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ.
Que en fecha catorce (14) de agosto de 2014 (f.13) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ Y JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.765.162, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado ALIRIO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.372.134 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.816, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YORGLIN JOSÉ FERRER BAEZ Y JOHANA MALBETH CONDE DE FERRER, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Albert Adriani del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006), inserta bajo el Nº 12, folio 13, en los Libros de Matrimonio llevados por el mencionado Registro, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Albert Adriani del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, ocho (08) de octubre del año 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.
LA JUEZA
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA E. ESTREMOR O.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:55 minutos de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA E. ESTREMOR O.
Exp. N° 1625-14
CERR//Ma.Eugenia
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