REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
Horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2014 (folio 14), para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE MEDIACION, de conformidad con el Articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en la Demanda por Desalojo por Necesidad Personal de Ocupación del Inmueble Habitacional. Se anunció el acto en la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil de este Tribunal. Se declaró abierto el acto, encontrándose presente la ciudadana Juez Abg. NEDDY SALAS MORILLO, La Secretaria Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL, igualmente se encuentran presente las partes, la Abg. MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.702.348, inpreabogado bajo el N° 25.409, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ANGARITA CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.394.732, del mismo domicilio. Asimismo, se encuentran presentes la ciudadana EDILIA JOSEFINA FARIAS ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.479.625, en su carácter de parte demandada, asistida en este acto por la abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.016.930, Inpreabogado N°24.195, domiciliada en esta ciudad de El Vigía. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a manifestarle a los presentes que se esta llevando a efecto la Audiencia Oral de Mediación con el objeto de que lleguen a un acuerdo amistoso por uno de los medios de Auto composición Procesal. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abg. MAGALY PULIDO GUILLEN, quien expuso: “En mi carácter de apoderada Judicial de la parte actora de la ciudadana MARIA ANGARITA CONTRERAS DE MARQUEZ, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de desalojo cabeza de este expediente, por lo cual solicite la entrega inmediata del inmueble propiedad de la parte actora antes nombrada; no obstante habiendo establecido una conversación previa con la parte demandada haciendo uso del objetivo de esta audiencia de Mediación y habiéndome pedido la parte demandada ciudadana EDILIA JOSEFINA FARIAS ROMERO, ya identificada, treinta (30) días para la entrega del inmueble y como existe la transacción que es un medio de auto composición procesal, convengo a lo solicitado por la parte demandada y le concedo el plazo de los treinta (30) días contados a partir del primer día siguiente a este. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDILIA JOSEFINA FARIAS ROMERO, ya identificada, asistida por la Abg. DOMENICA SCIORTINO FINOL, también ya identificada, quien expone: “En vista de todo lo expuesto por la parte actora y habiendo una conversación previa lo cual es cierto donde la parte actora convino en el plazo que le solicite de treinta (30) días para la entrega del inmueble, concedido como fue me comprometo a entregarlo en ese plazo; es todo”.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, concedido que le fue expone: “ Visto el acuerdo en que hemos llegado ambas partes sin ningún tipo de coerción solamente con el fin de poner fin a esta controversia y pido al Tribunal que de por concluido este proceso y se proceda a la homologación del acuerdo y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble, es todo”.- Seguidamente el Tribunal oída las exposiciones de las partes y vista la transacción celebrada da por concluido el proceso por uno de los Auto de Auto Composición Procesal, por cuanto recaen sobre derecho disponibles teniendo las partes capacidad para disponer de esos derechos, a demás de versar sobre materia donde no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda primera parte en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado se da por concluida la Audiencia, siendo las once y treinta y nueve (11:39) minutos de la mañana. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ PROVISORIO
ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EDILIA JOSEFINA FARIAS ROMERO
PARTE DEMANDANDA
ABG. DOMENICA SCIORTINO FINOL
ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL