TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTES: LEONARDO JOSE FEREIRA QUINTERO y MARIA DE LOS SANTOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.563.307 y V.- 3.370.964, respectivamente, domiciliados en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463 de igual domicilio, y hábil;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos LEONARDO JOSE FEREIRA QUINTERO y MARIA DE LOS SANTOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.563.307 y V.- 3.370.964, respectivamente, domiciliados en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por la Abogado YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.463 de igual domicilio, y hábiles; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso en la duodécima audiencia siguiente, contados a partir de que conste en autos, en la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha veintitrés (23) de julio de 2014. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO JOSE FEREIRA QUINTERO y MARIA DE LOS SANTOS FLORES, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Urribarrì del Distrito Colon, correspondiente al año 1982, acta Nº 42, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Urribarrì del Municipio Colón del estado Zulia. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LEONARDO JOSE FEREIRA QUINTERO y MARIA DE LOS SANTOS FLORES, manifiestan, que han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en fecha veintinueve (29) de julio de 2014, el escrito libelar inserto a los folios uno (01) y su vuelto, suscrito por los cónyuges en el presente expediente. SEGUNDO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEONARDO JOSE FEREIRA QUINTERO y MARIA DE LOS SANTOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.563.307 y V.- 3.370.964, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Urribarrì Distrito Colon, correspondiente al año 1982, acta Nº 42, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Urribarrì del Municipio Colón del estado Zulia. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, a la fecha mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía primero (01) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. MARIELA SANCHEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


Sria.