TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: YUDITH ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ y ONEIRO JOSE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.238.299 y V.- 9.395.516, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO ZUÑIGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.205.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.416, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos YUDITH ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ Y ONEIRO JOSE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.238.299 y V.- 9.395.516, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO ZUÑIGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.205.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.416, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se le declare como Unicos y Universales Herederos del causante OSWALDO JOSE PADILLA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.636.495, quien falleció a consecuencia de: SCHOCK HIPOVOLEMICO, LESION VASCULAR ARTERIA CUBITAR Y PEDIA, FRACTURA DE ANTEBRAZO, TIBIA Y PERONE, el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil trece (2013), según consta en acta de Defunción Nº 1268, año 2013, que riela al folio tres (03) de la presente solicitud.
II
En fecha diez (10) de julio de 2014, se le dio entrada a la solicitud y en fecha dieciséis (16) del mismo mes año, se admitió y se fijó el TERCER día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos MARBELIS MORALES GUERRERO, MICHAEL JOSE MORALES GURRERO, JONATAN FORERO RAMIREZ Y YAMPIER ANGULO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.056.236, V.- 20.939.334, V.- 18.056.043 y V.- 19.503.609, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.) once (11:00a.m) y once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, respectivamente, y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha 21 de julio de 2014, se declararon desiertos los actos de declaración de los testigos. En fecha 29 de septiembre de 20014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YUDITH ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ y ONEIRO JOSE PADILLA, asistida por el Abogado SILVIO LUIS PARRA, identificados en autos, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos ciudadanos MARBELIS MORALES GUERRERO, MICHAEL JOSE MORALES GURRERO y YAMPIER ANGULO MOLINA. En fecha 09 de abril de 2013, mediante auto se fijó el TERCER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos MORALES GUERRERO, MICHAEL JOSE MORALES GURRERO y YAMPIER ANGULO MOLINA. En fecha siete (7) de octubre de 20014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YUDITH ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ y ONEIRO JOSE PADILLA, asistidos por el Abogado SILVIO LUIS PARRA, identificados en autos, en la que desisten del testigo ciudadano YONATHAN FORERO RAMIREZ. En fecha siete (07) de octubre de 2014, a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) y once (11:00 a.m) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos MARBELIS MORALES GUERRERO, MICHAEL JOSE MORALES GURRERO y YAMPIER ANGULO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.056.236, V.- 20.939.334, y V.- 19.503.609, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara OSWALDO JOSE PADILLA RAMIREZ, que era hijo de los ciudadanos YUDITH ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ Y ONEIRO JOSE PADILLA, que no dejo hijos ni esposa y que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos del de cujus OSWALDO JOSE PADILLA RAMIREZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO JOSE PADILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.636.495, a los solicitantes ciudadanos YUDITH ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ Y ONEIRO JOSE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.238.299 y V.- 9.395.516, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.