TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciseis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

SOLICITANTES: JOSE ANIANO AGUILAR BARONA Y ALFA DEL ROSARIO GUERRERO VELASQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 22.660.942 y V.- 22.660.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida, asistidos por los Abogados LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA Y JOSE JAMES RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.237.640 y V.-23.205.983, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.215 179.163 y hábiles;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos JOSE ANIANO AGUILAR BARONA Y ALFA DEL ROSARIO GUERRERO VELASQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 22.660.942 y V.- 22.660.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida, asistidos por los Abogados LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA Y JOSE JAMES RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.237.640 y V.-23.205.983, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.215 179.163 y hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de competencia en Protección al Niño, Al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 08 de agosto de 2014. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANIANO AGUILAR BARONA Y ALFA DEL ROSARIO GUERRERO VELASQUE ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2006 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del mismo Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ANIANO AGUILAR BARONA Y ALFA DEL ROSARIO GUERRERO VELASQUE, manifiestan que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en fecha 13 de agosto de 2014, el escrito libelar inserto al folio uno (01) y su vuelto, suscrito por los cónyuges en la presente solicitud. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ANIANO AGUILAR BARONA Y ALFA DEL ROSARIO GUERRERO VELASQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 22.660.942 y V.- 22.660.574, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio celebrado por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2006 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del mismo Municipio. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.