TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.784, domiciliado en el sector El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mèrida, actuando en representación propia y de sus hijos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.071 y V.- 17.029.384 y hábiles, respectivamente, asistida por la Abogado MARELBIS DEL CARMEN DE HOYOS ELLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.651.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.860 y hábil, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento de admisibilidad, advierte esta juzgadora que la solicitud de marras, persigue la declaratoria de Unicos y Universales Herederos de los ciudadanos ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN Y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, no obstante existe una incongruencia entre el escrito de solicitud y sus anexos, ya que en el acta de matrimonio aparecen como herederos del causante dos personas además de las ya mencionadas, con lo cual declarar la procedencia de la solicitud configuraría una transgresión flagrante de los enunciados constitucionales, vulnerando de forma evidente los derechos de esas personas que también, según el acta de matrimonio, son herederos del de cujus.
En consecuencia, la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos debe ser declarada como en efecto se declara, INADMISIBLE.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ