TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

Visto el escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentado en fecha 28 de octubre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano JOSE RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.004.569, domiciliado en El Vigía, asistido del Abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.992.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.830, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida; quien suscribe advierte que el mismo se encuentra referido a una acción derivada de una relación arrendaticia de un local comercial, en virtud de lo cual debe ser declarado INADMISIBLE, toda vez que de conformidad con los artículos 1 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenados con el único aparte del artículo 43 ejusdem, los procedimientos judiciales que se susciten en materia arrendaticia deben ventilarse observando las normas que regulan la materia, que en el caso de marras serían las previstas en el decreto supra señalado. Así se establece.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ