REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 188-14.
PARTES SOLICITANTES: Sira de Padilla Virginia Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.594.544 y el ciudadano Padilla Ortega José Luis, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.962.362, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Ronald Astolfo Hernández García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.748, Inpreabogado Nº 175.172
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Sira de Padilla Virginia Coromoto (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Ronald Astolfo Hernández García, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Sira de Padilla Virginia Coromoto y Padilla Ortega José Luis.-
En fecha 13 de agosto del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación del cónyuge ciudadano Padilla Ortega José Luis,
venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.362, respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación del ciudadano Padilla Ortega José Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.362, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintidós (22) de septiembre del 2014, comparece, el ciudadano Padilla Ortega José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.962.362, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Las Casitas, Vereda N 4, Casa Nº 13, parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 188-14”
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En fecha tres (03) de octubre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana solicitante Virginia Coromoto Sira de Padilla, Venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.544, domiciliada en La Urbanización Bubuqui III, Avenida Principal casa Nº 13-555, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el ciudadano Ronald Astolfo Hernández García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.748, Inpreabogado Nº 175.172, con domicilio procesal en la Urbanización Bubuqui V, calle 02, casa Nº 13, Parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, expuso:
Primero: Que en fecha 11 de Julio del 2003, contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano José Luis Padilla Ortega, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.362, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Las casitas, vereda 4, casa Nº 13, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil en derecho, como se demuestra en Acta de Matrimonio la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez contraído el vinculo matrimonial establecieron domicilio conyugal en La Urbanización Bubuqui III, Avenida Principal casa Nº 13-555, Parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo este el último domicilio conyugal, hasta el 15 de Abril de 2009, cuando decidieron de común acuerdo separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que se mantiene hasta el día de hoy.
Tercero: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos
Cuarto: Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortunas
Quinto: Que se fundamento la presente solicitud en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano
Sexto: Que por las razones expuestas y cumplidas las exigencias legales, de haber estado separados de hecho por más de cinco años; pide se acuerde la citación del Cónyuge ciudadano José Luis Padilla Ortega, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.362, domiciliado en La Urbanización Bubuqui III, Las Casitas, vereda 4, casa Nº 13, parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que reconozca los hechos expuestos en la presente solicitud.
Séptimo: Que se sirva declarar en definitiva el divorcio, con todos los pronunciamientos legales a que hubiera legal.
Octavo: Que se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Que por último pide que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley; y una vez providenciada la sentencia se expidan dos (02) copias certificadas de las mismas y del acto que la declare firme.
Ahora bien: En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del dos mil catorce, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano José Luis Padilla Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.362, domiciliado en la urbanización Bubuqui III, Las Casitas, Vereda Nº 4, Casa Nº 13, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: Renuncio al acto de comparecencia señalado en la boleta de citación y manifiesto que “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 188-14”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 23, folios 034-035 del año dos mil tres (2003) de los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Virginia Coromoto Sira de Padilla, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-15.594.544, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano José Luis Padilla Ortega, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-14.962.362, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos SIRA DE PADILLA VIRGINIA COROMOTO y PADILLA ORTEGA JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.594.544, y No. V.-14.962.362 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de Julio del año dos mil tres (2003), por ante Registro Civil de la parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 23, Folios 034-035 del año 2003.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los trece (13) días del mes de octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día.-
Srio.
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