TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de Octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
De la revisión exhaustiva efectuada en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13 de Octubre 2014, se encuentran diligencia, suscrita por el Abogado Alirio Molina (identificado en autos) parte demandante en la que expuso: “con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO GUTIERRREZ RAMIREZ, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.321.413, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar el archivo del Asunto Principal Nº 0024-2013 y dar por terminado el mismo” (folio 49).
Ahora bien; Visto la presente diligencia donde la parte hacen constar la voluntad de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es el Desistimiento del procedimiento, que es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACILLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 49, de la presente causa, que lleva por No.0024-2014 DEMANDANTE(s): JESUS ANTONIO GUTIERRREZ RAMIREZ. DEMANDADO (S): DANILO DEJESUS CORONA Y A LA EMPRESA ASEGURADORA COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGIROSRL. MOTIVO: DAÑO OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: TREINTA Y UNO (31) de MARZO del DOS MIL CATORCE. Y vista que el presente desistimiento del Procedimiento, no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 859 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.

Srio.