REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 204-14.
PARTE SOLICITANTE: OSCAR HENRY RANGEL IRIGAY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.235.703.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.742, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.757.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Oscar Henry Rangel Irigay, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.235.703, comerciante, domiciliado en El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; actuando en nombre propio y en nombre y representación de mis hermanos Gladys María Rangel De Villegas, Freddy De Jesús Rangel Grigay, Joel Eladio Rangel Yrigay y Rosalino Rangel Irigal, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, solteros los dos últimos, titulares Cédulas de Identidad Números V-5.890.403, V-5.074.649, V-6.348.059, V-6.902.764, en su orden, comerciantes, domiciliados en El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles; según consta en poder especial otorgado ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 4 de junio de 2013, inserto bajo el Nº 44, Tomo 81; asistidos en este acto por la Abogada Andreína García Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.039.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.757; ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Para fines legales que nos interesan y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitamos conjuntamente con nuestro hermano Manolo De Jesús Rangel Irigay, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.338.688 y nuestros sobrinos Joaquín Enrique Capote Rangel, Jannette Del Valle Capote Rangel, Jimy Oscar Capote Rangel, Jackson Javier Capote Rangel, Olga Angélica Rangel, Asdrúbal José Carrasquel Rangel, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.676.931, V-14.578.663, V-18.499.545, V-14.793.069, V-18.266.014, V-19.515.903, en su orden; quienes actúan en este acto por derechos de representación al fallecimiento de su madre, nuestra hermana Judith Del Carmen Rangel Irigay, fallecida en fecha 24 de septiembre de 2003, venezolana, soltera, con cédula de Identidad Nº V-6.121.196, según consta en acta de defunción inserta al Tomo2, Acta Nº 418 del año 2003 de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de OLGA DEL CARMEN IRIGAY HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, con Cédula de Identidad Nº V-1.703.554, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; según consta en Acta de Defunción Nº 9 de fecha 19 de febrero de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
II
En fecha ocho (08) de octubre de 2014, se admitió la solicitud y se fijo el tercer día de despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos Zulimar Medina Ceballos Y Freddy Alexander Flores Angulo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.055.052 y V-18.903.276, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), y a las nueve de la mañana (9:00 am) en su orden, para su efectiva evacuación de la presente testifícales y una vez quedada definitivamente firme se devuelva con sus resultas.
En fecha trece (13) de Octubre de 2014, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Zulimar Medina Ceballos Y Freddy Alexander Flores Angulo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.055.052 y V-18.903.276, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Olga Del Carmen Irigay Hernández, titular de cédula de Identidad Nº V-1.703.554 y desde que tiempo la conocieron; Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana Olga Del Carmen Irigay Hernández, falleció sin dejar testamento, el día dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013), en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; Si saben y les consta que la ciudadana Olga Del Carmen Irigay Hernández, era de estado civil viuda; Si saben y les consta que la mencionada ciudadana Olga Del Carmen Irigay Hernández, tuvo siete hijos, los cuales son: Gladys María Rangel De Villegas, Feddy De Jesús Rangel Grigay, Oscar Henry Rangel Irigay, Rosalino Rangel Irigai, José Eladio Rangel Yrigay Y Manolo De Jesús Rangel Irigay Y Judith Del Carmen Rangel Irigay; Si saben y les consta que Judith Del Carmen Rangel Irigay, falleció en fecha 24 de septiembre de 2003, sin dejar testamento, ni bienes de fortuna; Si saben y les consta que la ciudadana Judith Del Carmen Rangel Irigay, era de estado civil soltera y dejo seis hijos, quienes son: Joaquín Enrique Capote Rangel, Jannette Del Valle Capote Rangel, Jimy Oscar Capote Rangel, Jackson Javier Capote Rangel, Olga Angélica Rangel, Asdrúbal José Carrasquel Rangel; Si saben y les consta que la ciudadana Judith Del Carmen Rangel Irigay, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, a parte de los ya mencionados; Si saben y les consta de igual forma que la ciudadana Olga Del Carmen Irigay Hernández, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, a parte de los ya mencionados; Si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de los bienes, derechos y acciones dejados por la ciudadana Olga Del Carmen Irigay Hernández son sus Hijos Gladys María Rangel De Villegas, Freddy De Jesús Rangel Grigay, Oscar Henry Rangel Irigay, Rosalino Rangel Irigai, Jose Eladio Rangel Yrigay, Manolo De Jesús Rangel Irigay Y Sus Nietos Joaquín Enrique Capote Rangel, Jannette Del Valle Capote Rangel, Jimy Oscar Capote Rangel, Jackson Javier Capote Rangel, Olga Angélica Rangel Y Asdrúbal José Carrasquel Rangel, por derecho de representación al fallecimiento de su madre Judith Del Carmen Rangel Irigay.
Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OLGA DEL CARMEN IRIGAY HERNANDEZ, a los ciudadanos GLADYS MARIA RANGEL DE VILLEGAS, FREDDY DE JESUS RANGEL GRIGAY, OSCAR HENRY RANGEL IRIGAY, ROSALINO RANGEL IRIGAI, JOSE ELADIO RANGEL YRIGAY, MANOLO DE JESUS RANGEL IRIGAY, con el carácter de hijos y sus nietos JOAQUIN ENRIQUE CAPOTE RANGEL, JANNETTE DEL VALLE CAPOTE RANGEL, JIMY OSCAR CAPOTE RANGEL, JACKSON JAVIER CAPOTE RANGEL, OLGA ANGELICA RANGEL y ASDRUBAL JOSE CARRASQUEL RANGEL, por derecho de representación al fallecimiento de su madre JUDITH DEL CARMEN RANGEL IRIGAY, todos anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 12:00 del medio día cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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