TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de Octubre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Por recibido el presente escrito presentado por la ciudadana ROSAURA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de identidad Numero V-9.103.011, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asisto en este acto por el abogado en ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 25.728, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.028.495, de mi mismo domicilio y hábil, contentivo de consignación de cánones de arrendamiento, fundamentada en el Titulo VII, Del Pago por Consignación CAPITULO I, De la Consignación Arrendaticia, artículos 51 y 53 del decreto legislativo con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, visto que la presente solicitud de consignación de cánones de arrendamiento esta fundamenta en los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria, según decreto Nº 36.845, decreto-ley que en fecha 12 de noviembre del dos mil once, fue derogada según Disposición Derogatoria Única del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el que establece:

“Única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la gaceta oficial de la república de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda.”

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley: declara Inadmisible la presente consignación de cánones de arrendamiento por cuanto la misma debe cumplirse con estricto cumplimiento con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ASI SE DECIDE.-

El JUEZ;


ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO

EL SECRETARIO;


ABG. ANGEL BRAVO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 217-14.

SRIO.