TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, catorce de octubre de dos mil catorce.

204° y 155°
Vista la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, con los recaudos anexos, presentada por el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.395, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de arrendatario, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, mediante la cual acude a este Tribunal para consignar el canon de arrendamiento a favor de la ciudadana CLORY UZCATEGUI GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.431, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, en su condición de arrendadora, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) más la cantidad correspondiente al veinte por ciento (20%) por incremento de cláusula penal, relativa a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,00) para un total de canon de arrendamiento por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.360,00), mas el doce por ciento (12%) del impuesto del valor agregado (IVA), equivalente a UN MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.123,20), del período que va del día 01 de octubre de 2014 al 30 de octubre de 2014, es decir, la mensualidad del mes de Octubre de 2014, sobre un inmueble consistente en un galpón para comercio, con un área aproximada de 1.500 mts2, el cual consta de dos plantas, ubicado en la zona Industrial de El Vigía Estado Mérida, con nomenclatura Nº J-18, avenida 2, con calle 2, de la Zona Industrial de El Vigía Estado Mérida, fundamentando la presente solicitud conforme lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley.

Ahora bien, este Tribunal procede, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de octubre de 2011 (caso: Sociedad mercantil ERLANGEN INVESTIMENT LTD., contra las sociedades mercantiles QUIMICA OXAL, C.A., INMOBILIARIA TORRE OXAL C.A. y otros), www.tsj.gov.ve, señaló:
“En la etapa de admisión de la demanda, es decir, dentro de los tres (3) siguientes a su interposición le corresponde al juez evidenciar si la misma es contraria o no al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, siendo ese el momento ideal para advertir la falta de cumplimiento de los llamados presupuestos procesales...”

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, de fecha 24 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 23 de mayo de 2014, en su Disposición Derogatoria Primera estable lo siguiente:

“Se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las Disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999”.

El artículo 1 del mencionado Decreto establece:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.”
El artículo 5 del mencionado Decreto establece:
“El Ministerio con competencia en materia de Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE) ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo...”

Asimismo, el mencionado Decreto en su artículo 27 establece:
“El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos destinados al uso comercial. Estos montos solo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador”.


Como puede apreciarse, en las normas transcritas, el mencionado Decreto Ley, estableció el procedimiento a seguir en el caso de que el arrendatario no pudiere efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, por lo cual, a juicio de quien decide, en el presente caso, las mencionadas consignaciones deberán efectuarse por ante el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial, conforme a lo consagrado en el articulo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial, de fecha 24 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 23 de mayo de 2014, por lo que resulta forzoso para quien suscribe, conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 5, 27 y Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, por disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.952.395, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.488, mediante la cual acude a este Tribunal para solicitar la consignación de la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) más la cantidad correspondiente al veinte por ciento (20%) por incremento de cláusula penal, relativa a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,00) para un total de canon de arrendamiento por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.360,00), mas el doce por ciento (12%) del impuesto del valor agregado (IVA), equivalente a UN MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.123,20), del período que va del día 01 de octubre de 2014 al 30 de octubre de 2014, es decir, la mensualidad del mes de Octubre de 2014, sobre un inmueble consistente en un galpón para comercio, con un área aproximada de 1.500 mts2, el cual consta de dos plantas, ubicado en la zona Industrial de El Vigía Estado Mérida, con nomenclatura Nº J-18, avenida 2, con calle 2, de la Zona Industrial de El Vigía Estado Mérida, a favor de la ciudadana CLORY UZCATEGUI GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.431, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Mérida.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los catorce días del mes de octubre de dos mil catorce.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 003-14 y se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde.

La Sria,