REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
204º y 155º
SOLICITUD Nº 180-14.
SOLICITANTE: ANASTACIA ZAMBRANO DE ZAMBRANO Y OTROS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 01 DE OCTUBRE DE 2014.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos ANASTACIA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, JESUS ALEXIS ZAMBRANO ZAMBRANO, YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, YOHANA DEL VALLE ZAMBRANO ZAMBRANO Y JULIO ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casadas y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.195.407, V-14.022.214, V-14.762.485, V-16.039.489, V- 16.307.132, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; asistidos por la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.771.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.347, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 26 de septiembre de 2014, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS, quien falleció Ab-Intestato en fecha 25 de agosto de 2014, en el Hospital General Santa Bárbara del Estado Zulia, según consta en acta de defunción Nº 256, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, del Estado Zulia.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio tres (3), obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha 25 de agosto de 2014.
2.- Al folio (4), obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS Y ANASTACIA ZAMBRANO MENDEZ, expedidos por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fecha 05 de agosto de 1978.
3.- A los folios (5, 6, 7, 8), obra copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ALEXIS ZAMBRANO ZAMBRANO, YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO ZAMBRANO, YOHANA DEL VALLE ZAMBRANO ZAMBRANO y JULIO ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fechas 14/09/69; 06/03/81; 22/03/83; 26/06/84.
4.- A los folios (9, 10, 11, 12, 13, 14,) obra copias simples de las cédulas de identidad del causante JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS y de los solicitantes ciudadanos: ANASTACIA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, JESUS ALEXIS ZAMBRANO ZAMBRANO, YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, YOHANA DEL VALLE ZAMBRANO ZAMBRANO y JULIO ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO.
5.- A los folios (15 y 16) obran copias simples de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos ORTEGA GUTIERREZ QUENIS y CLAUDIO RONDON.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2014 (f.19), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, se exhortò a los solicitantes que indicarán el nombre de los testigos para fijarles día y hora, a los fines de rendir declaración, conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos.
En fecha 08 de octubre de 2014 (f.20), los solicitantes presentaron los nombres de los testigos, en fecha 08 de octubre de 2014 (f.21), los solicitantes otorgaron poder apud-acta a los profesionales del derecho MINERVA YORLEY ZAMBRANO, VICTOR RAMIREZ Y GLADIS MORA DE ROJAS, e inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 89.347, 28.139 y 182.388.
MOTIVA
En fecha 17 de octubre de 2014 (f.23), siendo las diez (10:00am), de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana ANASTACIA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.407, asistida por la Abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.347, quienes presentaron como testigo al ciudadano QUENIS ORTEGA GUTIERREZ, venezolano, de 49 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.396.172, domiciliado en este Municipio y hábil; igualmente en fecha 17 de octubre de 2014 (f24), a las 10:30 a.m, fue presentado el ciudadano CLAUDIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.960.645, comerciante y hábil, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Sobre generales de Ley. Que si conocían suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS. hoy día occiso; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS, hoy occiso falleció el día veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), en el Hospital General Santa Bárbara del Zulia; que saben y le consta que el occiso JOSE MAURICIO ARIAS, estaba casado con la ciudadana ANASTACIA ZAMBRANO MENDEZ; que saben y le consta que el occiso JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS, era el padre de los ciudadanos JESUS ALEXIS, YUDITH BEATRIZ, YOHANA DEL VALLE y JULIO ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO; que saben y les consta que los ciudadanos: ANASTACIA ZAMBRANO MENDEZ, JESUS ALEXIS, YUDITH BEATRIZ, YOHANA DEL VALLE y JULIO ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS.
Vistas las declaraciones anteriores, este Juzgado las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MAURICIO ZAMBRANO ARIAS, quien falleció el día, veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), según acta de defunción Nº 256, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, a su cónyuge ANASTACIA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.407, y sus hijos JESUS ALEXIS ZAMBRANO ZAMBRANO, YUDITH BEATRIZ ZAMBRANO DE FIGUEIRA, YOHANA DEL VALLE ZAMBRANO ZAMBRANO y JULIO ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-14.022.214, V- 14.762.485, V-16.039.489, V- 16.307.132, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil catorce.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la mañana.
SRIA,
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