REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 171-14.
SOLICITANTES: BRICEÑO RODRIGUEZ ORALIS YADESY
Y
GIL MENDEZ CARLOS JAVIER
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE AGOSTO DE 2014.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos
BRICEÑO RODRIGUEZ ORALIS YADESY Y CARLOS JAVIER GIL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.224.405 y V- 9.203.000, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.932 y hábiles, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la población de la Palmita, Sector El Cañaveral (detrás de la Iglesia diagonal a la Plaza Bolívar), casa Nº S/N, Parroquia Gabriel Picón González, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida y manifestaron que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 07 de agosto de 2014 y por auto de fecha 08 de agosto de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges solicitantes ciudadanos, BRICEÑO RODRIGUEZ ORALIS YADESY Y CARLOS JAVIER GIL MENDEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal en horas de Despacho, a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2014, a la 2:30 de la tarde comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos: BRICEÑO RODRIGUEZ ORALIS YADESY Y CARLOS JAVIER GIL MENDEZ, quienes ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo y no adquirieron bienes de fortuna.
Asimismo, en fecha 23 de septiembre de 2014, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 03 de octubre de 2014, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: BRICEÑO RODRIGUEZ ORALIS YADESY Y CARLOS JAVIER GIL MENDEZ, expusieron lo siguiente: Que en fecha 02 de octubre de 1987 (02-10-1987) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, hoy día Registrador Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, según se evidencia del Acta Nº 24, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo y no adquirieron bienes de fortuna; que han permanecido separados de hecho desde hace más de trece (13) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BRICEÑO RODRIGUEZ ORALIS YADESY Y CARLOS JAVIER GIL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.224.405 y V-9.203.000 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.932, con domicilio procesal en la avenida 16, Edificio Rima, piso 02, oficina 05 (al lado del Banco Delsur) El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, BRICEÑO RODRIGUEZ ORALIS YADESY Y CARLOS JAVIER GIL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.224.405 y V-9.203.000 en su orden, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, contraído en fecha 02 de octubre de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, según se evidencia del Acta Nº 24, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (01) hijo hoy en día mayor de edad, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
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