REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.



Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de Octubre de 2.014, suscrita por una parte por el ciudadano: MARCOS ANTONIO CACERES PEÑARANDA, asistido por la abogada Yamilet García IPSA Nº.169.061, con el carácter de demandante; y por otra parte los ciudadanos: JOSE GREGORIO Y MARIA COROMOTO CACERES PEÑARANDA, Y, LUZ MARIA DEL CARMEN MOLINA PEÑARANDA, asistidos por el abogado en ejercicio Israel García Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.512.757, en su condición de demandados, donde éstos aceptan y reconocen tanto en su contenido y en su firma el documento opuesto para su reconocimiento. Es por lo que habiendo aceptación o convenimiento de las partes en cuanto a la pretensión objeto de la presente causa, es por lo que se acuerda de conformidad al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase como homologado el convenimiento puro y simple, es decir total y no parcial, efectuado por las partes, y procédase a su registro si a ello hubiere lugar según la normativa de la Ley de Registros Públicos y del Notariado. En tal sentido téngase como terminada la presente demanda. Es Todo. En Nueva Bolivia, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.014.




JUEZA TEMPORAL
Mirelis Moreno
SECRETARIA TITULAR
Arcelinda Mojica.