REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Quince (15) de octubre del Dos Mil Catorce.

204º y 155°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el No. 2008-029, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, que la parte actora, ciudadana: ANA LUCIA GARCIA de PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.108.829, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Sector Pueblo Nuevo II, calle tercera (3) al final, casa N° 25, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, procediendo en su carácter de Coordinadora General de la Cooperativa Banco Comunal Pueblo Nuevo II de Tulio Febres Cordero, registrada bajo el número 14, Protocolo Primero, Tomo V, Trimestre Tercero de fecha 28 de Septiembre de 2.007, en la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero; asistida por la abogada en ejercicio YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.004, intentó contra los ciudadanos: MARTHA CECILIA TORRES GONZALEZ, AURA ELENA CAMACHO SAEZ, YAMIL FULGENCIO CAMBERO, ANGEL ANTONIO ANGEL Y YORELIS COROMOTO DUARTE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 23.214.741, 9.026.296, 9.847.258, 12.354.790, 11.316.932, respectivamente, domiciliados en el sector Pueblo Nuevo II, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de cinco (05) años, en cuanto a diligencia de las partes, sin que éstas hayan realizado actuación alguna, es decir, no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento. En tal sentido, en fecha primero de julio de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó oficiar a las partes del proceso para que en un lapso perentorio de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de que constara en autos haber recibido el oficio, informaran al Tribunal si mantenían interés en continuar con el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea; y habiendo transcurrido el mencionado lapso, observa este Tribunal que únicamente la demandante, ANA LUCIA GARCIA de PARRA, respondió a la información requerida señalando que no tenía interés alguno sobre el Expediente N° 2008-029, siendo evidente el desinterés procesal en la continuación de la presente causa; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda notificar a las partes, advirtiéndoles, que en el primer día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrense boletas de notificación a las partes. Y vista la diligencia suscrita por el Alguacil EXSIO GARCIA LINARES, inserta al folio sesenta y cinco (65), con fundamento en el Artículo 174 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se acuerda la Notificación de la Ciudadana: MARTHA CECILIA TORRES GONZALEZ, parte co-demandada, mediante CARTEL, haciéndole saber que este Tribunal por auto de esta misma fecha dicto Sentencia en la presente causa. A tal efecto, se acuerda librar el correspondiente Cartel de Notificación en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y entréguesele al Alguacil para que lo fije en la Cartelera de este Tribunal. Se omite notificar al co-demandado ANGEL ANTONIO ANGEL, por cuanto el mismo no fue citado.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.