REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 070-2014.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: JOSE RAMÓN MATHEUS ESPINOZA y YULY DEL VALLE SOLARTE VILLALOBOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.825.893 y V-16.351.263, respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Bolivia Calle Principal, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; y la segunda en el sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.133, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Señalando que desde el día dieciocho (18) de Julio de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Nueva Bolivia, Calle Principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Agosto de 2005, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndoseles tornado lamentablemente en un ruptura prolongada y definitiva de la misma, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Mayo de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 14 de Agosto de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en la misma fecha (14/08/14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en fecha 24 de Septiembre de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JOSE RAMÓN MATHEUS ESPINOZA y YULY DEL VALLE SOLARTE VILLALOBOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Julio de 2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Fabres Cordero del Estado Mérida. Acta Nº 02.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que de la unión conyugal no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran que no poseen bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular
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