REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 071-2014.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: MAIRA SIRLEY LEDO y JOSE NELSON PEÑA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.401.788 y V-11.319.322, respectivamente, domiciliados Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida; asistidos por el Abogado en ejercicio GENIS DE JESUS CRESPO JUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.884, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.016, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Señalando que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Monte Carmelo del Estado Trujillo. Una vez que contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la población de Arapuey, Julio César Salas del Estado Mérida. Sin embargo, es el caso que desde algún tiempo a esta parte de mutuo acuerdo y por razones muy particulares decidieron suspender los efectos de la vida en común por lo que han permanecido separados de hecho, desde el día dieciocho (18) de Agosto de 1989, y se han mantenido por más de veinticuatro (24) años sin que se haya producido reconciliación alguna y sin que exista en ninguno de ellos, ningún animo de rehacer su vida en común. Acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Mayo de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 14 de Agosto de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en la misma fecha (14/08/14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en fecha 24 de Septiembre de 2014.



II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: MAIRA SIRLEY LEDO y JOSE NELSON PEÑA VILLARREAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Febrero de 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Monte Carmelo del Estado Trujillo. Acta Nº 07.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que durante la misma no se adquirió ningún bien ganancial y por tanto no existen bienes a repartir.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Civil Municipal Monte Carmelo de la Parroquia Monte Carmelo Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.






Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.