REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 076-2014.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: CANDIDO JOSE ACOSTA ARTEAGA y MARIA ENERIA SALCEDO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-23.216.014 y V-10.403.317, respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Bolivia, sector Las Acacias, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; y la segunda en la población de Nueva Bolivia, Calle Sucre, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.133, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que decidieron no continuar. Señalando que el Primero (01) de Septiembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día siete (07) de Abril de 2007, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndoseles tornado lamentablemente en ruptura prolongada y definitiva de la misma, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Junio de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 14 de Agosto de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en la misma fecha (14/08/14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en fecha 24 de Septiembre de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: CANDIDO JOSE ACOSTA ARTEAGA y MARIA ENERIA SALCEDO DE ACOSTA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Septiembre de 1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Acta Nº 39.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que de la unión conyugal no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran que no poseen bienes que repartir y que en consecuencia no existe comunidad de gananciales.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadana Registradora Civil de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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