REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 089-2014.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana: AURA ELENA TORRES SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.175.670, domiciliada en la población y parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; asistida por el Abogado en ejercicio ISRAEL GARCIA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.512.757, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 28.083; y la Abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.437.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.061, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: HERNÁN JESÚS AGELVIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.501.095, domiciliado en la ciudad de Maturín estado Monagas, carácter éste que se evidencia según PODER ESPECIAL otorgado para que en su nombre y representación interponga demanda de disolución del vínculo matrimonial; el cual fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el N° 16, Tomo 269, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; presentaron escrito contentivo de formal solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A. Del escrito de la solicitud se observa que los peticionarios alegaran que desde el año dos mil seis, cada quien hizo su vida separada y no hubo ni habrá reconciliación matrimonial, al punto de que asumieron su no reanudación por tener ambos interés en contraer nuevas nupcias, impidiéndolo el actual estado civil entre ambos. Que el amor originario entre ellos fue desvaneciéndose y a su par la “ruptura aceleró” una separación que se hizo cada día más inminente, prolongada y decidida”. Acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia de la cédula de identidad de los solicitantes, original del poder otorgado por el solicitante, HERNÁN JESÚS AGELVIS RUIZ; fundamentando su petición en los artículos 185-A del Código Civil, 340, 174 y 434 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Julio de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 14 de Agosto de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en la misma fecha (14/08/14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien manifestó su opinión favorable en fecha 24 de Septiembre de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, la del solicitante HERNÁN JESÚS AGELVIS RUIZ manifestada a través de su apoderada judicial, quien tiene facultad para realizar tales actuaciones según consta en el instrumento poder que riela del folio cinco (5) al folio ocho (8), que mantienen una separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: AURA ELENA TORRES SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.175.670 y HERNÁN JESÚS AGELVIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.501.095, quien constituyera como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.061, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura Civil del Municipio independencia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida. Acta Nº 19.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que de la unión conyugal no procrearon descendencia, y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran que no hubo bienes de fortuna a repartir.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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