REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°

SOLICITUD N° 092-2013.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día doce (12) de Junio del año dos mil trece (2.013), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA MARTÍNEZ y JOHANY PAOLA TERAN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.383.449 y V-23.712.130, respectivamente, domiciliados en jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio HORACIO DE JESUS ALARCON PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.179.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.562, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil trece (2013), se Decreto la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 30 de Junio de 2014, los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA MARTÍNEZ y JOHANY PAOLA TERAN SAAVEDRA, antes identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio HORACIO DE JESUS ALARCON PLAZA, consignaron diligencia donde solicitan se declare la conversión de la Separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de su separación.
Según auto de fecha Tres (03) de Julio de dos mil catorce, dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 14 de Agosto de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en esa misma fecha (14-08-14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Provisorio Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y el Fiscal Auxiliar Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quienes en fecha 24 de Septiembre de 2014 manifestaron su opinión señalando que esa Representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: JOSE RAFAEL PEÑA MARTINEZ y JOHANY PAOLA TERAN SAAVEDRA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA MARTÍNEZ y JOHANY PAOLA TERAN SAAVEDRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida. Acta N° 04.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes por lo que no existe comunidad de gananciales.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registrador Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nueva Bolivia a los Veintitrés (23) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


Mirelis C. Moreno C.
Jueza Temporal

Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.