REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 094-2014.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN ARAUJO DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.086.156, domiciliada en Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y CARLOS ISAAC VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.496.035, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.478.668, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.983, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Señalando que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio María Concepción Palacios y Blanco, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha 20 de marzo de 1982. Que constituyeron lo que sería su hogar conyugal en la población de Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Que de esa unión conyugal procrearon dos hijos y que actualmente ambos son mayores de edad, de nombres: Osmary del Carmen Vielma Araujo y Carlos Eduardo Vielma Araujo. Que desde hace un tiempo sus relaciones de convivencia se fue tornando muy difícil por desacuerdos en tomas de decisiones por lo que ocasionó una ruptura definitiva en su relación, hasta el punto que en fecha diez (10) de Enero de 2007, por el bien emocional y tranquilidad de ambos y del entorno familiar, en común acuerdo decidieron separarse sin intención alguna de querer reconciliarse. Acompañando con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad de los solicitantes, copias de cédulas de identidad de sus hijos. Fundamentando su petición en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Julio de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 14 de Agosto de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en la misma fecha (14/08/14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en fecha 24 de Septiembre de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN ARAUJO DE VIELMA y CARLOS ISAAC VIELMA ARAUJO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Marzo de 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio María Concepción Palacios y Blanco, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida. Acta Nº 03.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: OSMARY DEL CARMEN VIELMA ARAUJO y CARLOS EDUARDO VIELMA ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.952.432 y V- 18.615.762, respectivamente, y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que repartir.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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