REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 111-2014.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: OMAR ALEXI MAVAREZ CHOURIO y NOIRALY CHOURIO DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 11.046.860 y V-13.064.024, respectivamente, domiciliados en Calle Las Flores de la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; asistidos por el Abogado en ejercicio NILFO ENRIQUE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.056, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.313, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Señalando que en fecha veinte (20) de Abril de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida. Que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Flores de la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Que por razones que no vienen al caso mencionar han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, es decir desde el día doce (12) de Junio de 1999, sin que desde entonces haya habido reconciliación alguna entre ellos, existiendo una ruptura prolongada en su vida en común. Acompañando con la solicitud copias de cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 14 de Agosto de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en fecha 25-09-2014, conociendo de esta solicitud la Fiscal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en fecha 26 de Septiembre de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: OMAR ALEXI MAVAREZ CHOURIO y NOIRALY CHOURIO DE MAVAREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Abril de 1990, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida. Acta Nº 04.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que de la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: NOIRIMAR JOSEFINA MAVAREZ CHOURIO, OMAR ALEXI MAVAREZ CHOURIO, OSMAIRELIS BENITA MAVAREZ CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 20.750.674, V- 20.750.675 y V- 25.381.000, respectivamente; y que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al Registro Civil Independencia, Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.