REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Nueva Bolivia; nueve (09) de octubre del Dos Mil Catorce.
204º y 155°
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, signada con el No. 156-2011, que la parte actora ciudadano LIDIBERTO ANTONIO CHOURIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.550.185, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, con domicilio procesal en la carretera panamericana, Edificio Latino, al lado del Hotel Latino, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio ANNA MARIA CARROCCIA DI FAZIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.050; intentó en contra del ciudadano: ANA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.049.563, domiciliada en Nueva Bolivia, Urbanización El Carrizal, calle La Victoria, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ha permanecido inactiva por dos (02) años y diez (10) meses en cuanto a diligencia de las partes, sin que estas hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento para la consecución del fin del proceso; lo cual, conlleva a esta juzgadora a determinar el desinterés procesal que causa decadencia de la acción, como lo es el caso de autos, que se patentiza por no tener las partes interés en que se le sentencie, o lo que es igual, por no tener interés en que se le administre justicia; siendo imputable a las partes tal desinterés procesal, tal como ha quedado sentado en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. En tal sentido, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de La Ley declara la DECADENCIA DE LA ACCION PROPUESTA, por no haberse mantenido el interés en que se declara el derecho deducido. Se declara extinguido, el presente procedimiento. Se acuerda notificar a las partes, advirtiéndoles, que en el primer día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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