REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, 21 de Octubre del Dos Mil Catorce.
204º y 155º
SOLICITANTE: MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.312.369 y civilmente hábil, domiciliada en el Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.357
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD No.- S-058-2014.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No.- 25.312.369, domiciliada en el Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.357. Mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo por distribución correspondió a este Tribunal. Dándosele entrada por auto de fecha 22 de Julio de 2014. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Primero: Oficiar a la Dirección General de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, a objeto de que certifique la emisión del Plano de Mensura de fecha Octubre 2013 y Ficha Catastral de fecha 06/03/14, entregado a la ciudadana: MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, C.I N° 25.312.369. Segundo: Ordena librar Boleta de Notificación a los miembros del Consejo Comunal “RURALES DE MUYAPA” Parroquia Independencia, Sector Muyapa del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, con el fin de que comparezcan ante este Tribunal el día Martes 29 de Julio del presente año 2014, a las Dos (02:00pm) de la tarde, a ratificar el contenido del Aval otorgado a la ciudadana: MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 25.312.369 Tercero: Se fija para el día Miércoles 30 de Julio de 2014, para recibirles declaración testifical a los ciudadanos: ARQUIMEDES ENRIQUE LOPEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.065.094, a las Nueve (09:00am) de la mañana, al ciudadano: YOBANY CASTILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.351.344, a las Nueve y Treinta (09:30am) de la mañana, a la ciudadana LOURDES CAROLINA SULBARAN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.943.298, a las Diez (10:00am) de la mañana y al ciudadano: YORBIS CASTILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.614.435, a las Diez y Treinta (10:30am) de la mañana. Los testigos serán presentados por la parte interesada y se ordenó que una vez que en actas hubiese constancia de lo ordenado el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 29 de Julio del 2014, se presentó la ciudadana, MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, asistida por la abogada SOFIA SANTIAGO y presentaron a los miembros del Consejo Comunal “RURALES DE MUYAPA” Parroquia Independencia, Sector Muyapa del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, ciudadanos: VILLAREAL LOPEZ MAXIMILIANO (Vocero de Agua), ORTIZ GARCIA OSWALDO GREGORIO (Vocero de Contraloría), VILLAREAL PABON MARIA YORELIS (Vocero de Finanzas), RAMIREZ BOHORQUEZ JESUS EDUARDO (Vocero de Contraloría), BRICEÑO PORTILLO YARIMAR DEL CARMEN (Vocera de Educación), titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.106.245, 13.065.065, 12.549.428, 16.350.821, 15.942.266, respectivamente, quienes una vez juramentados e impuestos de las generales de ley ratificaron el contenido del Aval otorgado en fecha 14 de Febrero de 2014 y sus firmas por ser ciertos los hechos en el descritos. En fecha 30 de julio de 2014, la ciudadana: MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, presento a los testigos ARQUIMEDES ENRIQUE LOPEZ BASTIDAS, YOBANY CASTILLO PULIDO y YORBIS CASTILLO PULIDO, titulares de las cedulas identidad Nºs: V-13.065.094, V-16.351.344 y V-18.614.43, respectivamente en su orden, quienes rindieron declaración testifical.
En fecha 20 de Octubre de 2014, se recibe oficio, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde ratifican el contenido del Plano de Mensura de fecha Octubre 2013 y Ficha Catastral de fecha 06-03-2014, otorgado a la ciudadana: María Circunsicion Ramírez Medina, titular de la cedula de identidad Nº: 25.312.369.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del Plano de Mensura de fecha Octubre 2013, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Folio (7).
2. Copia de la Planilla de identificación predial de fecha 06/03/2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Folio (8).
3. Aval del Consejo Comunal “RURALES DE MUYAPA”, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, de fecha 14 de febrero de 2014. Folio (9).
4. Documento de bienhechurías, a nombre de la ciudadana: MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº: 25.312.369, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Folio (13)
5. Acta de ratificación del contenido del Aval otorgado por el Consejo Comunal “RURALES DE MUYAPA” Parroquia Independencia, Sector Muyapa, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Folio (18).
6. Testimoniales de los ciudadanos: ARQUIMEDES ENRIQUE LOPEZ BASTIDAS, YOBANY CASTILLO PULIDO y YORBIS CASTILLO PULIDO, titulares de las cedulas identidad Nºs: V-13.065.094, V-16.351.344 y V-18.614.43, respectivamente. Folios (20,21 y 23).
7. Certificación del Plano de Mensura Ficha Catastral emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Folio (26).
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA CIRCUNSICION RAMIREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº: 25.312.369, domiciliada en el Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, sobre unas mejoras y bienhechurías radicadas sobre un lote de Terreno baldío, el cual posee una superficie de: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (568,30), ubicadas en el Sector Muyapa, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, consistentes en una casa para habitación familiar, con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 119,39 mts2,) fomentada con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, y techo de platabanda, sala comedor. Cocina, dos salas sanitarias, y dos cuartos.
Las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con YOANA RANGEL, en una extensión de veintisiete con Ochenta Centímetros, (27, 80 Mts2). SUR: Colinda con NAIROBIS PINTO, en una extensión de Veintinueve Metros con tres Centímetros (29,03 Mts2). ESTE: Colinda con la Primera calle, en una extensión de Veinte Metros Cuadrados (20Mts2). OESTE: Colinda con RAFAEL VALERO, en una extensión de Veinte Metros (20Mts2). Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Victoria Silva Uzcategui.
En fecha, Veintiún (21) de Octubre del 2014, se devuelven las presentes actuaciones, constantes de
( ) Folios útiles a la parte interesada.-
Conste:
La Secretaria acc,
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