REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Jueves 09 de Octubre del año 2014.
204° y 155°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 07 de Octubre del presente año 2014, suscrito por los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN VILLANUEVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera, Administradora del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.322.949, domiciliada en las Acacias, vía que conduce al Sector la Victoria, de la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, Ciudadano: AQUILE AGUSTIN HERRERA HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, de ocupación Encargado de la Finca que lleva por nombre AGROPECUARIA LA IRENE C. A. Ubicada en Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.086.999, domiciliado en la Población de Tucaní, Sector La Rocolita Baja, Casa S/N, Parroquia Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 011-2014, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo.) Quincenal, los cuales serán depositados por el padre del niño, ciudadano AQUILE AGUSTIN HERRERA HERNANDEZ, en una cuenta de Ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario Nº 1750235230061642708, a nombre de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLANUEVA MARQUEZ, en representación del niño antes mencionado, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre de la referido niño.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se compromete a sufragar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Bs (4000,oo) para gastos de la época.
CUARTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha Siete (07) de Octubre de 2014, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN VILLANUEVA MARQUEZ y AQUILE AGUSTIN HERRERA HERNANDEZ. identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,
Abg. Victoria Silva Uzcategui.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria acc.
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