REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE Nº 2014-048.-

CAPITULO I

DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: GLENDA COROMOTO BRICEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.046.698, domiciliada en la Urbanización Loca luz Caraballo, s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, quien solicitó Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ELIECER AMERICO RAMIREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.431.532, domiciliado en la Urbanización “El Portal” de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz. -------------------------------------------------
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

CAPITULO SEGUNDO:
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se recibió la presente solicitud previa distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 17 de Julio de 2014, suscrita por la ciudadana GLENDA COROMOTO BRICEÑO DIAZ, ya identificada en autos, a favor de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 22 de Julio de 2014 y al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente, se acordó la citación del ciudadano ELIECER AMERICO RAMIREZ NAVA, ya identificado, la cual fue consignada en fecha 07 de Agosto de 2014, debidamente firmada e inserta en el presente expediente al folio treinta y seis (36), se estableció de conformidad con el artículo 512 eiusdem obligación de manutención provisional.

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA:
La parte solicitante manifiesta, que desde hace más trece (13) años convivió con el ciudadano ELIECER AMERICO RAMIREZ NAVA, ya identificado, con quien concibió dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pero es el caso que el mencionado ciudadano desde que se declaro disuelto el vinculo matrimonial según Sentencia de Divorcio por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Trujillo de fecha 28 de Noviembre de 2011, no cumple con la manutención ni cubre los gastos de vestido calzado medicinas y otros e igualmente están cursando estudios y no colabora para los gastos, es por lo que solicita se cite a dicho ciudadano a los fines de que fije una obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, más dos bonos especiales durante los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada uno más el incremento automático y proporcional del 20% anual. En fecha 12 de Agosto de 2014, tuvo lugar el acto conciliatorio se hicieron presente ambos ciudadanos a objeto de conciliar la obligación de manutención y bonos, sin llegar a un acuerdo satisfactorio, el padre ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y dos bonos especiales en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, en los meses de Septiembre y Diciembre pagaderos los días 15 de estos meses, más el incremento automático y proporcional; el cual no fue aceptado por la ciudadana GLENDA COROMOTO BRICEÑO DIAZ, por lo que el Tribunal acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las que consideraran pertinentes.
En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas.
El Tribunal dice “VISTOS” y entra en términos para decidir en la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONCLUSIONES:

La parte demandante acompañó a la solicitud las siguientes documentales:
A) Copia simple de la sentencia de divorcio, junto con recaudos anexos.- B.) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 61 y 520 (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y catorce (14 años de edad respectivamente, expedidas por el Registro Civil de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida en fechas 10 y 16 de Julio de 2014.- El Tribunal les da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionarios legalmente autorizados para ello y por no haber sido tachadas, ni impugnadas en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, las mismas vienen a demostrar la filiación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el obligado ciudadano ELIECER AMERICO RAMIREZ NAVA, identificado en autos. C) Copias simples de las cedulas de identidad de los menores..------------------------------------------

Es preciso dejar establecido que en este tipo de causas, vale decir, de fijación de obligación de manutención, sólo se requiere, que el niño, niña o adolescente, pruebe la filiación respecto de su progenitor o progenitora demandado, para que nazca así, el derecho que posee a su manutención, en el más amplio sentido que estipula el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como sucedió en este asunto, correspondiéndole en este caso, al padre, por efecto de la filiación legalmente establecida, la manutención para sus hijos siendo que aún no han alcanzado su mayoridad, ello según lo contempla el articuló 366 eiusdem, por lo que, habiéndose probado la filiación y, aún frente al hecho de desconocerse lo relacionado a la capacidad económica del obligado en manutención, es deber de este Tribunal, tomando para ello el articulo 369 eiusdem, en conclusión, porque debe el demandado ejercer alguna labor remunerada que le permita sufragar sus propios gastos y así subsistir, en consideración igualmente, a que éste no probó nada que lo favoreciera, tomando en cuenta que la acción de autos no es contraria a derecho, sino protegida y amparada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la norma citada ut supra, éste Tribunal procederá a fijar un monto acorde a las circunstancias ya expresadas para la manutención de la adolescente y del niño de tal forma que se garantice su derecho y el padre obligado cumpla con su deber paterno, permitiéndole así a sus hijos vivir de forma digna y decorosa con el aporte que también haga la madre y ASI SE ESTABLECE .------------

De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados. En tal virtud, con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma PARCIALMENTE CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------

D E C I S I O N:

En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana GLENDA COROMOTO BRICEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.046.698, domiciliada en la Urbanización Loca luz Caraballo, s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, a favor de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente, en contra del obligado, ciudadano ELIECER AMERICO RAMIREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.431.532, domiciliado en la Urbanización El Portal de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz. En consecuencia, el padre debe pagar a sus hijos, a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que corresponde al cuarenta y siete punto siete por ciento (47,07%) de un salario mínimo, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional sobre el incremento del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del ajuste, en un veinte por ciento (20%) anual en la obligación de manutención y bonos especiales antes fijados, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se deja sin efecto la Obligación de Manutención y Bonos Especiales fijados provisionalmente por este Tribunal.- Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------

Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.---------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los dos días del mes de Octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
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EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO.