REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7722
S O L I C I T A N T E: FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ DE RIVERO.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA SANCHEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.499.414, asistida de la abogada ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.022.473, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.726, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FERNANDO RIVERO RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha 06 de julio de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Bionalista, titular de la Cédula de Identidad N° V-935.568, natural de Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a las ciudadanas FLOR DE MARIA SANCHEZ DE RIVERO, LOURDES MAYELA RIVERO ALBARRAN y DULCE MILAGRO RIVERO ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera,
soltera la segunda y divorciada la tercera, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.499.414, V-8.003.397 y V-8.003.398 en su condición de cónyuge e hijas, como Únicas y Universales Herederas del causante FERNANDO RIVERO RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Veintidós de Septiembre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen las Ciudadanas: FLOR DE MARIA SANCHEZ DE RIVERO, LOURDES MAYELA RIVERO ALBARRAN y DULCE MILAGRO RIVERO ALBARRAN, antes identificadas, que son las Únicas y Universales Herederas del causante FERNANDO RIVERO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 06 de Julio de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Bionalista, titular de la Cédula de Identidad N°. V-935.568, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40, expedida por el Registrador Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 40 del ciudadano Fernando Rivero Rodríguez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Fernando Rivero Rodríguez y Flor De María Sánchez Rojas, emitida por la prefectura Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador Del Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Fernando Rivero Rodríguez, Flor De María Sánchez De Rivero, Lourdes Mayela Rivero Albarran, Dulce Milagro Rivero Albarran.
Cuarto: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas Lourdes Mayela Rivero Albarran, Dulce Milagro Rivero Albarran, Leonardo José Rivero Albarran, emitida por el Registro Civil Del Municipio Libertador Estado Mérida emitida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez Mérida Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada de Acta de Defunción Nº 8, del ciudadano Leonardo José Rivero Albarrán, expedidas por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez Mérida Estado Mérida.
Sexto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por los ciudadanos Néstor José Joussef Belandria y Ernesto Torre Jaimes, el Seis de Octubre de 2014, a las Nueve, Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FERNANDO RIVERO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 06 de Julio de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Bionalista, titular de la Cédula de Identidad N° V-935.568, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40, expedida por el Registrador Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida, a las ciudadanas Flor De María Sánchez De Rivero, Lourdes Mayela Rivero Albarran y Dulce Milagro Rivero Albarran, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda y divorciada la tercera, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.499.414, V-8.003.397 y V-8.003.398 en su condición de cónyuge e hijas, como Únicas y Universales Herederas del causante FERNANDO RIVERO RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
LA SECRETARIA:
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