REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8627.
SOLICITANTES:
MOTIVO:
FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE JULIO DE 2013.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, recibido por distribución en fecha 01 de julio de 2013 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.798 y V-19.048.668 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado José Alfonso Dávila Velazquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.516, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, se le dió entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las
buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de junio del año 2.012, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, que obra al folio tres (03) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 01 de julio de 2013, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes up supra identificados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, en esta misma fecha, se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se libró la respectiva Boleta de acuerdo al articulo 196 del Código Civil.
El 17 de julio de 2013, se da por Notificada la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
El 24 de septiembre del 2014, los ciudadanos FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, asistidos por el abogado JOSÉ ALFONSO DÁVILA VELAZQUEZ, ya identificado, solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, los solicitantes.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 28, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 14 de junio de 2012.
TERCERO: Boleta de Notificación firmada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (Omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 01 de julio de 2013, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRED JOSÉ MORENO CALDERON e IRMA ROSA MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolanos , mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.798 y V-19.048.668 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 14 de junio de 2012.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNANDDEZ PEÑA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los díez días del mes de octubre del dos mil catorce.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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