REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 8812.
SOLICITANTES: SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)
FECHA DE ADMISION: 13 de AGOSTO de 2014.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos SONIA YAMIRY CARREERO MOLINA y JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, comerciantes, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.086.311 y 9.326.674, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado HECTOR MARTOS, titular de la cedula de identidad Nro. 3.903.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.980, de este domicilio y hábil, ---------------------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos SONIA YAMIRY CARREERO MOLINA y JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 29 de Enero de 2014, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.086.311, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº PBC, ubicado en planta baja del Edificio Valle Suite Residencias, situado en la vía que conduce al Valle Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de (120.ooMTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del edificio, SUR: Pared del apartamento. ESTE: Fachada lateral izquierda del edificio y OSTE: Escalera de acceso y hall de entrada. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado y registrados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 19 de Septiembre del 2006, bajo el Nº 36, folio 320 al folio 329, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo quinto, Tercer Trimestre del año 2006. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.086.311, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un bien mueble constituido por Un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR; MODELO: LANSER TOURING 2.0; AÑO: 2011, COLOR: GRIS, PLACA: AA437UL; MARCA: MITSUBISHI, SERIAL DEL MOTOR: B2030, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SNC86ABB800825, Certificado de Registro de vehiculo 28325842. El bien mueble antes descrito se valora en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
TERCERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.086.311, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un bien mueble constituido por Un vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; MODELO: EXPLORER, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, PLACA: LAW95P; MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 7UA70813, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74827UA70813, Certificado de Registro de vehiculo Nº 25255040. El bien mueble antes descrito se valora en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).
CUARTA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.326.674, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) bien Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra A, numero 6-4, ubicado en nivel seis, que forma parte del Edificio distinguido con la letra A, del Conjunto Residencial El Manantial, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de (88 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte pasillo de circulación, en parte escalera y en parte con fachada interna hacia el patio de ventilación, FONDO: Con fachada principal del Edificio “A”; COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento A-6-1; COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del Edificio A. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado y registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 20 de Noviembre del 2012, bajo el Nº 29, folio 196, tomo sesenta y siete, protocolo de transcripción del año 2012. Quedando además inscrito bajo el Nº 2012.3730, asiento registral I del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.2284. El inmueble antes descrito se valora en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). --
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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