REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 155°

SOLICITUD Nº 7687.

SOLICITANTE: ROGER ALFREDO PARRA Y MERCEDES ARAQUE MARQUEZ.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 01 DE JULIO DE 2014.

VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos ROGER ALFREDO PARRA y MERCEDES ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.472.361 y 8.009.656, domiciliado en Avenida 16 de Septiembre, pasaje Union casa Nº 1-26, sector Pie del Llano, Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.322.498, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.952, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad y expone: Sobre la construcción de una casa de habitación de dos plantas, ubicada en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Unión casa Nº 1-26, sector Pie del Llano, Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida.
El Tribunal para recibir las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ y CAMILO ANTONIO GUTIERREZ GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.008.610 Y 23.583.683, en su orden, se les fijo día y hora. Llegado el día y hora fijado por el Tribunal se le aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes rindieron sus correspondientes declaraciones. Somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA: que las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ROGER ALFREDO PARRA y MERCEDES ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.472.361 y 8.009.656, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; SON DEFICIENTES PARA DECLARAR esta solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A SU FAVOR, en atención a lo establecido en el artículos 12, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Catorce días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA