REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7736.

S O L I C I T A N T E : JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO, ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO DE HERNANDEZ y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO.


M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE OCTUBRE del 2014.
VISTOS.-
L A NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la abogada CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.634, inscrita en el Inpreabogado Nº 15.523 de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO, ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO DE HERNANDEZ y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.032.585, V-3.497.665 y V-1.579.981, en su orden, divorciado, casada y soltera respectivamente, domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles; solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ADA INES AGUILAR FEDERICO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.889, quien falleció ab-intestato el 22 de enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 64, certificación de fecha 23 de enero del 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hermana de los ciudadanos: JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO, ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO DE HERNANDEZ y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO ya antes identificados, según consta en partida de nacimiento anexa. No habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el Justificativo Judicial evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida y Ratificado por ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO, ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO DE HERNANDEZ y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO en su condición de hermanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADA INES AGUILAR FEDERICO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 09 de octubre del 2014, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO, ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO DE HERNANDEZ y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO, ya identificados, que son los Únicos Legítimos y Universales Herederos de la causante ADA INES AGUILAR FEDERICO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.581.889, quien falleció ab-intestato el 22 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 64, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Poder especial a la abogada CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, inscrita en el Inpreabogado Nº 15.523, otorgado por los ciudadanos: JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO, ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO DE HERNANDEZ y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.032.585, V-3.497.665 y V-1.579.981, en su orden, divorciado, casada y soltera respectivamente
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 64, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 23 de Enero del 2014, de la ciudadana ADA INES AGUILAR FEDERICO (la causante).
Tercero: Copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO partida Nº 564, año 1947, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO partida Nº 97, año 1950, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Sagrario, Município Libertador del Estado Mérida y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO partida Nº 98, año 1943, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, hermanos de la causante.
Cuarto: Copia certificada del acta de defunción Nº 21, año 1997, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida de la ciudadana CARMEN JOSEFINA FEDERICO IZARRA, quien fué madre de la causante.
Quinto: Justificativo de Testigo expedido por la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida, en fecha 03 de octubre del 2014, de las ciudadanas: VEGA IZARRA EGLE COROMOTO e IZARRA DE VILLALOBOS MARIA LOURDES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.028.436 y 1.189.859 respectivamente.
Sexto: Ratificación por ante este Tribunal de las ciudadanas: VEGA IZARRA EGLE COROMOTO e IZARRA DE VILLALOBOS MARIA LOURDES de las declaraciones hechas en Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre del 2014. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Séptimo: Declaración realizada por ante este Tribunal, del ciudadano GONZALO BASTARDO GUILLERMO ALONSO, se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ADA INES AGUILAR FEDERICO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.889, quien falleció ab-intestato el 22 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 64, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, certificación de fecha 23 de Enero del 2014; a los ciudadanos: JORGE NAVOR AVENDAÑO FEDERICO, ESMERALDA JOSEFINA FEDERICO DE HERNANDEZ y NANCY BEATRIZ AGUILAR FEDERICO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.032.585, V-3.497.665 y V-1.579.981, en su orden, divorciado, casada y soltera respectivamente, hermanos de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil catorce.
LA JUEZ TITULAR



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, (10:00am) y se dejó copia certificada.