REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°


EXPEDIENTE NRO. 8799.

S O L I C I T A N T E: YULY DEL CARMEN RONDON CONTRERAS.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 25 DE JULIO DEL 2014.


VISTOS.-


LA NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana YULY DEL CARMEN RONDON CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.022, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada AIDEE RODRIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.880, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Partida de Nacimiento correspondiente al año 1.971, bajo el número 797. Manifiesta la solicitante que se incurrió en el siguiente error. Se omitió el segundo nombre de la madre de la solicitante al escribirse de forma errónea de la manera siguiente: LORENZA CONTRERAS RONDON, cuando lo correcto es: LORENZA DEL CARMEN CONTRERAS DE RONDON, como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 364, año 1946 de los libros de registro civil de nacimientos que reposa por ante el Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de julio del 2014, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.

LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana YULY DEL CARMEN RONDON CONTRERAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana solicitante YULY DEL CARMEN RONDON CONTRERAS.
B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana YULY DEL CARMEN RONDON CONTRERAS, expedida en fecha 31 de marzo del 2014 por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida en fecha 08 de julio de 2014, ambas partidas bajo el número 797, año 1971.
C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CONTRERAS DE RONDON, expedida por el Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 364, año 1946.
D) Copia simple de la cedula identidad de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CONTRERAS DE RONDON.
E) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 06 de agosto del 2.014, específicamente en la página 05.
F) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado EDDYLEYBA BALZA PEREZ.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en cuanto a agregar lo omitido en el acta de nacimiento de la ciudadana YULY DEL CARMEN RONDON CONTRERAS ya antes identificada. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 797, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.971 y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 797, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.971 y respectivo Registro Principal. Correspondiente a la ciudadana YULY DEL CARMEN RONDON CONTRERAS, en el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, sea agregado el segundo nombre de su progenitora “DEL CARMEN” resultando en forma correcta como LORENZA DEL CARMEN CONTRERAS DE RONDON. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
LA JUEZ TITULAR:



ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.