REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7732
S O L I C I T A N T E: MARIA ALEJANDRA VILERA GARCIA Y PEDRO CESAR VILERA DUGARTE.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02 DE OCTUBRE DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VILERA GARCÍA Y PEDRO CESAR VILERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y viudo el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.986.727 y V-8.026.538, a través de su apoderada judicial abogada AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.916.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.452, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SUSANA LEONOR GARCÍA PINO, quien falleció en fecha 11 de junio de 2009; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Estilista, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.477.995, natural de Mérida, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 67, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VILERA GARCIA Y PEDRO CESAR VILERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y viudo el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.986.727 y V-8.026.538 en su condición de hija y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos de la causante SUSANA LEONOR GARCÍA PINO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Dos de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VILERA GARCÍA Y PEDRO CESAR VILERA DUGARTE, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante SUSANA LEONOR GARCÍA PINO, quien falleció en fecha 11 de Junio de 2.009; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Estilista, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.477.995, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 67, expedida por el Registrador Civil Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 67 de la ciudadana Susana Leonor García Pino, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Alejandra Vilera García, emitida por la prefectura Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador Del Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Pedro Cesar Vilera Dugarte y Susana Leonor García Pino, emitida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Susana Leonor García Pino, José Leonardo Calderón Moros, Oneida Josefina Gainza Michelangeli, María Alejandra Vilera García, Pedro Cesar Vilera Dugarte.
Quinto: Poder Apud Acta que la ciudadana María Alejandra Vilera García otorgo a la abogada Amarilys Amelia Ochoa Vallejo.
Sexto: Poder de Disposición y Administración que el ciudadano Pedro Cesar Vilera Dugarte otorgo a la ciudadana María Alejandra Vilera García.
Séptimo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Leonardo Calderón Moros y Oneida Josefina Gainza Michelangeli, el Catorce de Octubre de 2014, a las Nueve, Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SUSANA LEONOR GARCÍA PINO, quien falleció en fecha 11 de Junio de 2.009; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Estilista, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.477.995, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 67, expedida por el Registrador Civil Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VILERA GARCIA Y PEDRO CESAR VILERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y viudo el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.986.727 y V-8.026.538 en su condición de hija y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos de la causante SUSANA LEONOR GARCÍA PINO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana.
LA SECRETARIA:
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