REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

204° y 155°


EXPEDIENTE Nº 8816.

SOLICITANTES: JESÚS GERMAN CASTRO MONTILVA y MARIA LOURDES PERNIA PERNIA.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)

FECHA DE ADMISION: 23 de SEPTIEMBRE del 2014.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JESÚS GERMAN CASTRO MONTILVA y MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.194.774 y 4.491.881 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.693, de este domicilio y hábil.
El Tribunal le dió entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos JESÚS GERMAN CASTRO MONTILVA y MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, por ser procedente y estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 07 de julio del 2014, y en tal sentido. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:
El ciudadano JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA, titular de la cédula de identidad N0 3.194.774, conviene en CEDER y TRANSPASAR a la ciudadana MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N0 V-4.491.881, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por un apartamento, signado con el No. 16, ubicado en el Edificio Don Chavelo, situado en la 2da. Transversal de la Avenida Las Américas, sector La Humbolt de la ciudad de Mérida, parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador hoy día Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el N0 49, Tomo 16 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del señalado año que en copia marcada “2” agregamos; Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Este inmueble pasa en su totalidad a la plena propiedad de MARIA LOURDES PERNIA PERNIA titular de la cédula de identidad No. V-4.491.881.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
El ciudadano JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA, titular de la cédula de identidad N0 3.194.774, expresamente conviene y se obliga a depositar cada mes, a partir del 01 de agosto de 2014, en la cuenta de Ahorros, N0 105-0672-00309-0 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N0 V-4.491.881, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales. Esta cantidad se incrementará en un 20% cada año, a partir de la fecha en que por este acuerdo nace la presente obligación. Igualmente, JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA se compromete y obliga a continuar pagando a partir del 01 de agosto d 2014, la póliza de hospitalización, cirujia y gastos médicos a favor de MARIA LOURDES PERNIA PERNIA. Esta obligación se mantendrá por cada año siguiente a partir de la fecha aquí establecida.

TERCERA ADJUDICACIÓN:
La ciudadana MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N0 V-4.491.881, conviene en CEDER y TRASPASAR al ciudadano JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA, titular de la cédula de identidad N0 3.194.774, la plena propiedad que posee en acciones y del 50% de los derechos y acciones que le corresponden, en la sociedad de comercio la “COMERCIAL GERMANA, C.A.”, RIF J-30574948-5, expediente N0 24.426, inserta en fecha 24 de noviembre de 1998, bajo el No. 39, Tomo A-22, en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, con un capital suscrito y pagado de Cien Mil de bolívares exactos (Bs, 100.000,00), según copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos, Acta y Balance al 31 de julio de 2014, documentos que marcados “3” agregamos; Derechos y acciones que en su totalidad pasan a la plena propiedad de JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.774.

CUARTA ADJUDICACIÓN:
La ciudadana MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N0 V-4.491.881, conviene en CEDER y TRANSPASAR al ciudadano JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA, titular de la cédula de identidad N0 3.194.774, la plena propiedad que posee sobre el 50% de los derechos y acciones sobre un vehículo CHEVROLET, TIPO: camión; MODELO: NPR CAB; PLACA: A81CC0V; AÑO: 2013; SERIAL MOTOR .109145; SERIAL CHASIS: 8ZCENJKYXDG404454; COLOR: blanco; USO: carga; según consta en Certificado de Origen-Factura N0 9100041760-09-10-2013, documento que en copia marcado “4” agregamos; Este vehículo pasa a la plena propiedad de JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA titular de la cédula de identidad No. V-3.194.774.

QUINTA ADJUDICACIÓN:
La ciudadana MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N0 V-4.491.881, conviene en CEDER y TRANSPASAR al ciudadano JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA, titular de la cédula de identidad N0 3.194.774, la plena propiedad que posee sobre el 50% de los derechos y acciones sobre un vehículo FORD; clase CAMIONETA; tipo PICK-UP; año 2006; placa: 19PGBA; serial de carrocería: 3FTRF17246MA18672, serial de motor: 6ª18672; modelo F-150 4.2L MAN; color: BLANCO; Uso: CARGA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N0 24417647 y 3FTRF17246MA18672-1-1 DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2006, documento que en copia marcado “5” agregamos; Este vehículo pasa a la plena propiedad de JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA titular de la cédula de identidad No. V-3.194.774.

SEXTA ADJUDICACIÓN:
La ciudadana MARIA LOURDES PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N0 V-4.491.881, conviene en CEDER y TRANSPASAR al ciudadano JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA, titular de la cédula de identidad N0 3.194.774, la plena propiedad que posee sobre el 50% de los derechos y acciones sobre un vehículo FORD; clase CAMIONETA; tipo SPORT WAGON; año 2010; placa: AA618OL; serial N.I.V.; serial:, serial de carrocería: 8XDEU6381A8A31457AA31457; serial de chasis: AA31457; serial de motor: AA31457modelo EXPLORER/EXPLORER; color: GRIS; Uso: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N0 8XDEU6381A8A31457-1-1, de fecha 08 de abril de 2010 y documento de compra-venta de fecha 25 de julio de 2013, inserto bajo el N0 21, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por La Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Documentos que en copia agregamos marcada “6” agregamos. Este vehículo pasa a la plena propiedad de JESUS GERMAN CASTRO MONTILVA titular de la cédula de identidad No. V-3.194.774.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del 2014.

LA JUEZ TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce y treinta post meridiem, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA