REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 155°

SOLICITUD Nº 7686.

SOLICITANTE: LUIS ALONZO DUGARTE.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 30 DE JUNIO DE 2014.

VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.034.189, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.074.527, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.915, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad y expone: Sobre la construcción de una casa para habitación de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, porche, techos, en parte de zinc y en parte de teja, pisos de cemento pulido y paredes de bloques en parte y paredes de adobe en parte, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector EL Orégano, Parroquia El Morro, del Municipio Libertador del estado Mérida.
El Tribunal es competente según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA: que las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.034.189, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; SON DEFICIENTES PARA DECLARAR esta solicitud de titulo supletorio de propiedad sobre dichas mejoras y bienhechurías a su favor, en atención a lo establecido en el artículos 12, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Veintitrés días del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA