REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7734
S O L I C I T A N T E: MARIA LOURDES FERNANDEZ PACHECO Y ELI SAUL CHUECOS LARA.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 03 DE OCTUBRE DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA LOURDES FERNANDEZ PACHECO y ELI SAUL CHUECOS LARA, venezolanos, mayores de edad, ambos divorciados, contadora la primera y abogado el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.036.664 y 3.994.400, la primera asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO MARTOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.117.191, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.177, de este domicilio y hábil, el segundo apoderado de la ciudadana ANA CECILIA FERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.020, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ NESTOR FERNANDEZ PACHECO, quien falleció en fecha 30 de junio de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Sacerdote y filosofo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.557.493, natural de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 107, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia el Llano Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan sean declaradas, a las ciudadanas MARIA LOURDES FERNANDEZ PACHECO, MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ PACHECO, ANA CECILIA FERNANDEZ PACHECO Y MARIA MERCEDES FERNANDEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, Divorciada la segunda y Solteras las dos últimas, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.036.664, V-3.156.337, V-3.764.020, V-3.497.022, en su condición de Hermanas, como Únicas y Universales Herederas del causante JOSÉ NESTOR FERNANDEZ PACHECO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Tres de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen las Ciudadanas: MARIA LOURDES FERNANDEZ PACHECO, MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ PACHECO, ANA CECILIA FERNANDEZ PACHECO Y MARIA MERCEDES FERNANDEZ PACHECO, antes identificadas, que son las Únicas y Universales Herederas del causante JOSÉ NESTOR FERNANDEZ PACHECO, quien falleció en fecha 30 de Junio de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Sacerdote y Filosofo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.557.493, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 107, expedida por el Registrador Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia simple del Poder Especial otorgado por la ciudadana Ana Cecilia Fernández Pacheco al abogado Eli Saúl Chuecos Lara.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 107 del ciudadano José Néstor Fernández Pacheco, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Lourdes Fernández Pacheco, emitida por el prefecto Civil Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas María Auxiliadora Fernández Pacheco, Ana Cecilia Fernández Pacheco, María Mercedes Fernández Pacheco, emitida por el Registro Civil Santa Cruz De Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida.
Quinto: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos María Lourdes Fernández Pacheco, Ana Cecilia Fernández Pacheco, María Mercedes Fernández Pacheco, María Auxiliadora Fernández Pacheco, Elida Josefina Quintero de Frías, Iris Sonia Peraza Torres, Edgar Antonio Salazar Contreras.
Sexto: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 58, del Ciudadano José Gregorio Fernández, emitida por el Prefecto Civil del municipio Mora, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
Séptimo: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 24, de la ciudadana Isabel Teresa Pacheco De Fernández, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Octavo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por los ciudadanos Elda Josefa Quintero De Frías, Iris Sonia Peraza Torres, Edgar Antonio Salazar Contreras, el Veinte de Octubre de 2014, a las Nueve, Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ NESTOR FERNANDEZ PACHECO, quien falleció en fecha 30 de Junio de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Sacerdote y Filosofo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.557.493, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 107, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las ciudadanas María Lourdes Fernández Pacheco, María Auxiliadora Fernández Pacheco, María Auxiliadora Fernández Pacheco, Ana Cecilia Fernández Pacheco, María Mercedes Fernández Pacheco, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, Divorciada la segunda y Solteras las dos últimas, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.036.664, V-3.156.337 y V-3.764.020, V-3.497.022 en su condición de hermanas, como Únicas y Universales Herederas del causante José Néstor Fernández Pacheco, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintitrés días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres pm., de la tarde.
LA SECRETARIA:
|