REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

204° y 155°


EXPEDIENTE NRO. 8785.-


S O L I C I T A N T E: ALEX SANCHEZ MUÑOZ.

M O T I V O: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO

FECHA DE ADMISION: 03 DE JULIO DE 2014.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ALEX SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.484.662, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.594, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.837, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 49, en fecha 18 de Septiembre de 1.942, en los Libros de Matrimonios, llevado por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.942, Manifiesta el solicitante que en el Acta de matrimonio antes señalada aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir en dicha acta, colocando el nombre incorrecto de los progenitores del solicitante como “ELVA RAMONA MUÑOZ” y “FRANCISCO JESUS SANCHEZ”, y siendo los Nombres correcto de los Progenitores del solicitante de la siguiente manera “RAMONA MUÑOZ” y “FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ”, como aparecen correctamente identificados en las Copia fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 650.338 y 676.192 y en las copias fotostáticas de las acta de Defunción Nros. 1188 y 355, de fechas 21/12/2001 y 15/03/2014 de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ Y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------- Por auto de fecha 03 de Julio de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: ---------------
A) Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ, obra a los folios 06 y 07. (Padres del solicitante).--------------------------------------
B) Copias fotostáticas de las actas de Defunción Nros. 1188 y 355, de fechas 21/12/2001 y 15/03/2014 de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ Y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ, que obra a los folios 08, 09 y 10. (Padres del solicitante).
C) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada NANCY QUINTERO, Obra al folio 16.-------------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a los nombres de los contrayente en el Acta de Matrimonio, de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ, cuyo error aparece asentado en el Acta de Matrimonio Nº 49, de fecha 18 de Septiembre 1.942. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO asentada en los Libros de Matrimonio, llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.942 de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ, y en el Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 49, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, durante el año 1.942 y en el Registro Principal, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ y RAMONA MUÑOZ DE SANCHEZ, en el entendido de que en los Libros que reposa las Actas de Matrimonios llevados en dicho Registro civil y Registro Principal, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombre correcto de los Contrayente, ciudadanos ELVA RAMONA MUÑOZ” y “FRANCISCO JESUS SANCHEZ”, en la forma siguiente: “RAMONA MUÑOZ” y “FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. ----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los Tres días del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.