REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7709.

S O L I C I T A N T E S: ALEXIS MANUEL DE JESUS RANGEL ARIAS.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 31 de Julio de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS MANUEL DE JESUS RANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V- 19.592.875, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado ROSALLY AURA MATHEUS KISIS, titular de cedula de identidad N° V-18.964.661, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.394, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SONIA MARIA ARIAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.541.019, quien falleció ab-intestato el 14 de Abril de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 188 certificación de fecha 15 de Abril de 2014, emitida por la abogado ASTRID CAROLINA RIVAS BRICEÑO, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida quien fuera cónyuge del ciudadano ALEXIS RANGEL DAVILA y Madre de los ciudadanos ALEXIS MANUEL DE JESUS, DAVID AUGUSTO y LUIVIR COROMOTO RANGEL ARIAS, según consta en el acta de matrimonio y en las Partidas de Nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado los causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ALEXIS RANGEL DAVILA; ALEXIS MANUEL DE JESUS; DAVID AUGUSTO y LUIVIR COROMOTO RANGEL ARIAS como únicos y universales herederos de la causante SONIA MARIA ARIAS DE RANGEL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 31 de Julio de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ALEXIS RANGEL DAVILA y Madre de los ciudadanos ALEXIS MANUEL DE JESUS, DAVID AUGUSTO y LUIVIR COROMOTO RANGEL ARIAS, en su condición de cónyuge e hijos, de la causante ya identificada que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Abril del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº188, emitida por la Parroquia Domingo Peña, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción inserta bajo el N° 188 de fecha 15 de Abril de 2014, emitida por la Parroquia Domingo Peña.

Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos
Alexis Rangel Davila y Sonia María Arias, inserta bajo el N° 131, de fecha 28 de Julio de 1.989.

Tercero: Copias certificadas de las partidas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos Alexis Manuel de Jesús; David Augusto; Luivir Coromoto.

Cuarto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: ALBORNOZ CORONA CHARRIER EDUARDO y RODRIGUEZ OVIEDO GABRIEL RICARDO JOSE; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante SONIA MARIA ARIAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.541.019, quien falleció ab-intestato, el 14 de Abril de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 188; a los ciudadanos: ALEXIS RANGEL DAVILA; ALEXIS MANUEL DE JESUS; DAVID AUGUSTO y LUIVIR COROMOTO RANGEL ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 5.199.571; V- 19.592.875; V- 21.183.826; y V- 23.497.545, en su condición de cónyuge e hijos de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los (30) días del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZA TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.