REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. _ 7714
S O L I C I T A N T E S: TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 06 de Agosto de 2014.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en administración de empresas, titular de la cédula de identidad Nro. 15.296.438, de este domicilio y hábil; en su condición de Hija del causante, asistida por la abogada MARIA ANGELINA D’ JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.465.310, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.499; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: FREDY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.430.317, quien falleció ab-intestato el 27 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 402, certificación de fecha 28 de Marzo del año 2014, emitida por la Abogada Astrid Carolina, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, quien fue Padre de la solicitante y de los ciudadanos: FREDDY EDUARDO CAMACHO BAPTISTA, CESAR AUGUSTO CAMACHO BAPTISTA, FREDDY ALBERTO CAMACHO GUILLEN, GENESIS YORYANA CAMACHO DÁVILA y SIMON ANDRES CAMACHO ALARCON, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, FREDDY EDUARDO CAMACHO BAPTISTA, CESAR AUGUSTO CAMACHO BAPTISTA, FREDDY ALBERTO CAMACHO GUILLEN, GENESIS YORYANA CAMACHO DÁVILA y SIMON ANDRES CAMCHO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.296,438, 15.032.188, 17.341.045, 18.966.610, 20.200.267 y 23.721.481, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante FREDY CAMACHO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------Con fecha 06 de Agosto de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante y los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, FREDDY EDUARDO CAMACHO BAPTISTA, CESAR AUGUSTO CAMACHO BAPTISTA, FREDDY ALBERTO CAMACHO GUILLEN, GENESIS YORYANA CAMACHO DÁVILA y SIMON ANDRES CAMACHO ALARCON, en sus condiciones de hijos del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante FREDY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.430.317, quien falleció ab-intestato el 27 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 402, certificación de fecha 28 de Marzo del año 2014, a los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, FREDDY EDUARDO CAMACHO BAPTISTA, CESAR AUGUSTO CAMACHO BAPTISTA, FREDDY ALBERTO CAMACHO GUILLEN, GENESIS YORYANA CAMACHO DÁVILA y SIMON ANDRES CAMACHO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.296,438, 15.032.188, 17.341.045, 18.966.610, 20.200.267 y 23.721.481, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante. ---------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 1.336, 135, 73, 64, 195 y 341, expedidas en fecha 03/04/2014, 21/04/2014, 10/04/2014, 16/07/2014, 24/04/2014 y 03/08/2014, de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, FREDDY EDUARDO CAMACHO BAPTISTA, CESAR AUGUSTO CAMACHO BAPTISTA, FREDDY ALBERTO CAMACHO GUILLEN, GENESIS YORYANA CAMACHO DÁVILA y SIMON ANDRES CAMACHO ALARCON. Hijos del causante. -------------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 402, expedida en fecha 28 de Marzo de 2014, del ciudadano FREDY CAMACHO. El Causante.
Tercero: Copia simple de la Sentencia de divorcio de fecha 21 de Octubre del 2009, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. (Del causante).
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FREDY CAMACHO, TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, FREDDY EDUARDO CAMACHO BAPTISTA, CESAR AUGUSTO CAMACHO BAPTISTA, FREDDY ALBERTO CAMACHO GUILLEN, GENESIS YORYANA CAMACHO DÁVILA y SIMON ANDRES CAMACHO ALARCON. El causante e hijos del causante.--------------------------------------------------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante el REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por las ciudadanas MARITZA JOSEFINA SALAZAR Y SULEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 02 de Octubre del 2014.------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante FREDY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.430.317, quien falleció ab-intestato el 27 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 402, certificación de fecha 28 de Marzo del año 2014, a los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, FREDDY EDUARDO CAMACHO BAPTISTA, CESAR AUGUSTO CAMACHO BAPTISTA, FREDDY ALBERTO CAMACHO GUILLEN, GENESIS YORYANA CAMACHO DÁVILA y SIMON ANDRES CAMACHO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.296,438, 15.032.188, 17.341.045, 18.966.610, 20.200.267 y 23.721.481, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de Hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. --------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2014
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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