REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

204º y 155°
SOLICITUD NRO.8783

S O L I C I T A N T E: REINALDA DUGARTE LACRUZ


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 1º DE JULIO 2014


VISTOS :

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana REINALDA DUGARTE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.499.862, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado FLORENCIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-8.023.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.960, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 54, Folio 56, año 1.975, las cuales obran en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante … “… que al momento de asentar mi partida de nacimiento tanto en el libro Principal como en el Duplicado de Registro Civil de Nacimientos…. se incurrió en dos (2) errores materiales en lo concerniente a la identificación de mi padre, ciudadano UCEBIO DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.822, quien quedó identificado erróneamente con el nombre EUSEVIO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 0.008.822, tal y como se evidencia en las copias certificadas de mi partida de nacimientos expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, , correspondiente al año 1975, partida Nº 54… siendo correcta la identificación de mi padre tal como se lee UCEBIO DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.822….”…

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana REINALDA DUGARTE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.862, de este domicilio y hábil. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana REINALDA DUGARTE LACRUZ, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL ARIAS, MERIDA ESTADO MERIDA, y por el Registro Principal del Estado Mérida. . B) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano UCEBIO DUGARTE PEÑA, expedida por la Unidad de Registro Civil Arias Mérida Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida C) Copia simple de la cédula de identidad de REINALDA DUGARTE LACRUZ D) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano UCEBIO DUGARTE PEÑA. E) Decisión emanada del Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Arias Mérida. F) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 12 de Julio de 2014. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por el solicitante en cuanto al nombre y el número de cédula del padre de la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 54, Folio 56, año 1.975, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida (Libro Original), y en el duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Mérida, en las cuales aparece el nombre del padre como “EUSEVIO”, y no de manera correcta como “UCEBIO”, así como el número de cédula del padre como “0.008.822” y no de manera correcta como es “8.000.822” razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 54, Folio 56, año 1.975, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida (Libro Original), y en el duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en dichos Registros aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, correspondiente a la ciudadana REINALDA DUGARTE LACRUZ, el nombre del padre en la forma siguiente: “UCEBIO” y de igual forma el número de la cédula de identidad del padre de la forma siguiente “Nº 8.000.822” Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Siete de Octubre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZ TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria: