REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7710
S O L I C I T A N T E : MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA.
M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
FECHA DE ADMISION: 01 DE AGOSTO de 2014.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 685.021, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.147, de este domicilio y hábil; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante: MARILU NAVA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.100.409, quien falleció ab-intestato el 17 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 09, certificación de fecha 18 de Marzo del año 2014, emitida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fue hija de la solicitante, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA, en sus condición de Madre de la causante, como Única y Universal Heredera de la causante: MARILU NAVA ALBARRAN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------
Con fecha 01 de Agosto de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA , ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera de la causante: MARILU NAVA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.100.409, quien falleció ab-intestato el 17 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 09, siendo la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MARILU NAVA ALBARRAN, la ciudadana: MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA , en su condición de Madre de la causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas: MARILU NAVA ALBARRAN y MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA, La causante y Madre de la causante respectivamente.---------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 09, expedida en fecha 18/03/2.014, de la ciudadana MARILU NAVA ALBARRAN. La causante.-----
Tercero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 39, expedida en fecha 21/04/2.004, de la ciudadana MARILU NAVA ALBARRAN. La causante.
Cuarto: Declaración realizada por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por los ciudadanos MARIA SONIA ALARCON MORENO y MARIELA GERARDA GONZALEZ RIVAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 02 de Octubre del 2014. --------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante MARILU NAVA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.100.409, quien falleció ab-intestato el 17 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 09, a la ciudadana: MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 685.021, de este domicilio y hábil, Madre de la causante.--------------------------------------------------------------------- Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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