REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 4925

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Solicitante: Aníbal Leopoldo Santaella Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-887.191, y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Román José Rincón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón C.C. El Solar, local 6, Municipio Libertador del Estado Mérida
Motivo de la causa: Titulo supletorio.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoado por el ciudadano Aníbal Leopoldo Santaella Pérez, asistido por el abogado Román José Rincón Ramírez, donde el ciudadano Aníbal Santaella, solicito titulo Supletorio sobre construcción, ubicada en la Urbanización Satélite Residencial El carrizal B, calle Los Caobos, Nro. 150, Mérida estado Mérida.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, se le dio entrada y se exhorto al solicitante, a consignar pruebas que demuestren la cualidad invocada en la solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2.012, el solicitante asistido de abogado promovió pruebas en la presente solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2.012, el solicitante confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Román José Rincón Ramírez y José Giraldo García Gutiérrez.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dicto auto fijando día y hora para que la parte solicitante presente a los testigos a rendir declaración.
En fecha 16 de mayo de 2013, diligencio el apoderado actor, donde solicito se fije día y hora para la presentación de los testigos.
En fecha 21 de mayo de 2013, se fijo día para la presentación de los testigos.
En fecha 28 de mayo de 2.013, se declaro desierto el acto de testigos.
En fecha 10 de octubre de 2.014, diligencio el co-apoderado de la parte solicitante, donde desistió del presente solicitud; así mismo solicito el desglose de la Inspección Judicial, inserta a los folios 2 al 35.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Titulo Supletorio, regulado en el Código de Procedimiento Civil, Titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y siguiente.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el co- apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud , estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el co-apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte el co-apoderado actor, ya identificado, en fecha 10 de octubre de 2.014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Titulo Supletorio, intentado por el ciudadano Aníbal Leopoldo Santaella Pérez, a través de su co-apoderado judicial Román José Rincón Ramírez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el desglose de los folios 02 al 35, de la misma y en su lugar se deje copia debidamente certificada y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-