REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7660
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ricardo José Mendoza Graterol y Yohama del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 14.438.068 y V- 15.753.440 en su orden, domiciliados el primero en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta y la segunda en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Richard Ramírez Ramírez y Juvencio Pérez Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nºs 8.026.862 y 4.487.027, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 70.201 y 127.754 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de mayo de 2014, en virtud del cual los ciudadanos Ricardo José Mendoza Graterol y Yohama del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 14.438.068 y V- 15.753.440 en su orden, domiciliados el primero en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta y la segunda en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles y Civilmente hábiles.
Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha veintiocho de abril de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Ricardo José Mendoza Graterol y Yohama del Carmen Pérez y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinelli Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre del año 2006, según acta Nº 0043.
SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Ricardo José Mendoza Graterol y Yohama del Carmen Pérez ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 28 de mayo de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ MENDOZA GRATEROL Y YOHAMA DEL CARMEN PÉREZ ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinelli Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre del año 2006, según acta Nº 0043.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos RICARDO JOSÉ MENDOZA GRATEROL Y YOHAMA DEL CARMEN PÉREZ, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de octubre de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
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