REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º

EXP. Nº 7507

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Eligio Maldonado Quintero y William Alfonso Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.497.132 y 8.035.824 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderados Judicial de la parte actora: Abgs. Betty del Carmen Cuevas de López y Ciro Antonio López, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 20.781 y 91.365 en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 26, viaducto Campo Elías, entre avenidas 7 y 8, Centro Comercial El Ramiral, piso 4, oficina 4-8, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Janeth Tikisay Abreu Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.314.289 y civilmente hábil.
Abogado asistente de la parte demandada: Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, y jurídicamente hábil. .
Domicilio: Conjunto Residencial Rió Arriba, edificio 11, piso 3, apartamento 11-32, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Ejecución de hipoteca.

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los ciudadanos Eligio Maldonado Quintero y William Alfonso Barrios, asistidos por los abogados Betty del Carmen Cuevas de López y Ciro Antonio López, donde demanda a la ciudadana Janet Tikisay Abreu Carrillo, por Ejecución de hipoteca.
Admitida la demanda por auto dictado de fecha 17 de abril de dos mil trece, se libraron recaudos de intimación y en fecha 29 de abril de 2013, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la hipoteca; para tales efectos, se libro oficio Nº 269, al Registrador Publico del municipio Libertador del estado Mérida (fs.01-06 Cuaderno de Medidas).
Obra al folio 13, diligencia estampada por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejo constancia que en fecha 10-05-2013, practico la intimación a la ciudadana Yanet Tikisay Abreu Carrillo, la cual se negó a firmar.
Obra al folio 15, diligencia suscrita por los ciudadanos Eligio Maldonado Quintero y William Alfonso barrios, mediante la cual otorgaron poder apud-acta a los abogados en ejercicio Betty del Carmen Cuevas de López y Ciro Antonio López.
Obra al folio 17, diligencia suscrita por la abogada Betty del Carmen Cuevas de López, co-apoderada actora, solicitando la notificación de la parte intimada, en atención a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, se ordeno librar boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 21, diligencia suscrita por la parte demanda, asistida de abogado, donde se dio por intimada en la presenta causa.
Al folio 22 obra diligencia suscrita por la parte demandada, asistida de abogado consignando escrito de Oposición al decreto Intimatorio y Promover cuestiones Previas ( fs. 23 al 25 y vtos)
A los folios 33 al 42, obra sentencia Interlocutorio, declarando admisible la oposición.
Al folio 45 obra diligencias suscrita por el alguacil, donde notifico al abogado Betty del Carmen Cuevas.
Al folio 47 obra diligencias suscrita por el alguacil, donde notifico al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, apoderado de la parte demandada
Al folio 49, obra diligencia de la Abogada Betty Cueva, solicitando se notifique por a la parte demandada por la Prensa
Al folio 53 obra diligencias suscrita por el abogado Betty del Carmen Cuevas de López, consignando un ejemplar del Periodico donde aparece el Cartel de Notificación el alguacil, donde notifico al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, apoderado de la parte demandada
Por auto de fecha 27 de enero de 2014, el Tribunal Ordena la prosecución de la causa.
Al folio 57, obra diligencias suscrita por la ciudadana Yanet Tikisay Abreu Carrillo, asistida por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, consignando escrito de Promoción de pruebas.
Al folio 60, obra diligencias suscrita por el abogado Ciro Antonio López, consignando escrito de Promoción de pruebas.
En fecha veintiséis de febrero de 2014, se agregaron a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes.
En fecha seis de marzo de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
Al folio 69, obra escrito de informes, por la parte actora.
Al folio 73, obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadana YANET TIKISAY ABREU CARRILLO, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO., parte demandada y la abogado BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ , parte demandante , anteriormente identificados; con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido en celebrar transacción; así mismo ambas partes solicitan que una vez presentado y agregado a autos la transacción, homologue la misma, le imparta el caracter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble hipotecado y se ABSTENGA , de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento del mismo. ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, Capitulo I del procedimiento ordinario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, en su articulo 43 en su único aparte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 17 de octubre de 2014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por los apoderados Judiciales Abgs. Betty del Carmen Cuevas de López y Ciro Antonio López, de los ciudadanos Eligio Maldonado Quintero y William Alfonso Barrios , parte actora , contra Abreu Carrillo Janet Tikisay, parte demandada antes identificados, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación, quedando extinguida la hipoteca convencional de Primer grado constituida en el año 2011, inscrito bajo el Nº 2011.1132, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.11.201 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. Así mismo se ordena oficiar al Registro Publico del Estado Mérida, a los fines de suspender la medida decretada por este Tribunal en fecha veintinueve de abril de dos mil trece y la extinción de la Hipoteca.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se oficio bajo el Nº 571 al Registro Publico del Estado Mérida y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.- EL…
SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMV/JAM/ mzd.-