REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.667
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Jesús Aníbal Figueredo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.199, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial : Abg. Rigoberto Quintero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.343, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.703 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEREDO SANCHEZ, a través de su apoderado judicial abogado RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, ya identificados mediante el cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, numero 27, correspondiente al año 1.971, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEREDO SANCHEZ.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
(…) RECTIFICACIÓN… Ahora bien, en dicha Acta existe u error cometido involuntariamente, donde se transcribió el nombre de mi legitima madre de la manera siguiente: ANGELA MARIA SANCHEZ DE FIGUEREDO, hoy fallecida, el cual es incorrecto, siendo para los efectos legales pertinentes el verdadero y correcto nombre es de MARIA ANGELA SANCHEZ DE FIGUEREDO, quien fue titular de la cedula de identidad Nº V3.036.958, es decir, que para el momento de mi asentamiento invirtieron los nombres…(sic).
La solicitante fundamento su presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de junio de 2014, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 13 de junio de 2014, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 01 de julio de 2.014, el ciudadano Jesús Aníbal Figueredo Sánchez, diligencio donde otorgo Poder Apud-acta, al abogado Rigoberto Quintero Contreras.
En fecha 08 de julio de 2014, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 10 de julio de 2014, diligencio la apoderada del solicitante donde retiro el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 18 de julio de 2014, diligencio el apoderado del solicitante donde consigno Edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 21 de julio de 2014, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 08 de octubre de 2014, la parte solicitante consigno en dos folios escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dicto auto ordenando agregar el escrito de pruebas consignado por la parte solicitante, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar en el acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEREDO SANCHEZ.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEREDO SANCHEZ, expedida por ante el Registro Civil Juan Rodríguez Suarez, acta Nº 27, correspondiente al año 1971, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEREDO SANCHEZ, expedida por ante el Registro Principal, acta Nº 27, correspondiente al año 1971, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELA SANCHEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, acta Nº 80, correspondiente al año 1940, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Certificación de Certificado de Bautismo, inserto en el Libro 15, folio 89 S/n, expedido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santiago de la Punta, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DE JESUS FIGUEREDO QUINTERO y MARIA ANGELA SANCHEZ, expedida por ante la Prefectura Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez; Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, acta Nº 38, correspondiente al año 1960, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia certificada de documento de propiedad de un inmueble, perteneciente a los ciudadanos JOSE DE JESUS FIGUEREDO QUINTERO y MARIA ANGELA SANCHEZ DE FIGUEREDO, expedida por ante EL Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia certificada del acta de defunción de la causante Figueredo Sánchez María de los Ángeles, expedida por ante la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 310, correspondiente al año 2.012, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA ANGELA SANCHEZ DE FIGUEREDO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez ,Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 30, correspondiente al año 2.013, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9) Constancia de Residencia Principal, suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia J.J.Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente ala ciudadana María Ángel Sánchez de Figueredo. por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida , y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEREDO SANCHEZ, ya identificado identificada con el número 27, correspondiente al año 1.971, donde se asentó el nombre de la madre del solicitante como “ANGELA MARIA SANCHEZ DE FIGUEREDO”, siendo lo correcto “MARIA ANGELA SANCHEZ DE FIGUEREDO”, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez V.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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