REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.687
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Ramón Jaimes Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.130.385 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Rubén Darío Sulbaran Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.064 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 2525, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, Oficina 1B y 1C, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Gladis Margarita Gil Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.003 y civilmente hábil.
Domicilio: Mucuy baja, calle principal oeste, vereda 1, casa Nro. 1, Municipio Santos Marquina del estado Mérida.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma (Artículos 435, 444, 445,450 y 531 del Código de Procedimiento Civil).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano José Ramón Jaimes Delgado, asistido por el abogado Rubén Darío Sulbaran Ramírez, donde demanda a la ciudadana Gladis Margarita Gil Peñaloza, por Reconocimiento de contenido y firma.
En fecha 16 de julio de 2.014, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación y se le hizo entrega de los recaudos al alguacil a fin de practicar la citación.
Obra al folio 20, diligencia suscrita por la parte actora, donde consigno emolumentos a los fines de librar compulsa y la realización de la citación de la demandada.
Obra a los folios 21 al 25, escrito de reforma de la demanda.
Obra al folio 26 y 27, auto admitiendo la reforma de la demanda, se libraron nuevos recaudos de citación.
Obra al folio 28, diligencia suscrita por el alguacil, donde consigno boleta de citación dirigida a la ciudadana Gladis Margarita Gil Peñaloza, quien fue citada el día 10 de octubre de 2.014.
Obra al folio 29, boleta de citación firmada por la ciudadana Gladis Margarita Gil Peñaloza.
Obra a los folios 30 al 34, escrito suscrito por las partes, ciudadanos JOSE RAMON JAIMES DELGADO, asistido en este acto por el abogado Rubén Darío Sulbaran Ramírez y la ciudadana Gladis Margarita Gil Peñaloza, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648; donde acordaron celebrar el convenimiento total, que se regirá bajo los términos expuestos, en el escrito.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Titulo II, Capitulo V, Sección IV, Del Reconocimiento de instrumentos privados, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Dispone el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado convinieren todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fechas 22 de octubre de 2014; por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Reconocimiento de contenido y firma, intentado por el ciudadano José Ramón Jaimes Delgado, contra la ciudadana Gladis Margarita Gil Peñaloza, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se orden expedir tres (03) juegos de copia certificada del convenimiento; así como de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMV/JAM/bcr--
|