REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP. N° 7708
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Lorena Coromoto Cabezas de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.7 18.145, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa Inversiones Altos de Santa María C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nro. 20, Tomo A-22.
Apoderado de la Parte Demandante: Abogado José Gregorio Rojas Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.12.624 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4, con esquina de la calle 24, Centro Comercial Don Felipe, pisó 2, Local N° P2-1-13, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Chocolates Cayre C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 31 de mayo de 2012, bajo el Nro. 10, Tomo 117-AA-22, R1 MERIDA, representada por su presidente y vicepresidente - administrador ciudadanos Laura Yaritza Requiz Cordero y Cesar Adrian Carbonara Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.099.814 y 11.952.572 en su orden, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles.
Domicilio: Avenida Universidad, Urbanización Santa María, Centro Comercial Altos de Santa María, Local Nro. 21-C, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la Lorena Coromoto Cabezas de Pérez, en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa Inversiones Altos de Santa María C.A. parte actora, contra la Empresa Chocolates Cayre C.A., representada por su presidente y vicepresidente - administrador ciudadanos Laura Yaritza Requiz Cordero y Cesar Adrian Carbonara Vivas, por Desalojo.
En fecha 02 de octubre de 2.014, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada y se le hicieron entrega de los mismos al alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la misma.
A los folios setenta y tres y setenta y cuatro, obra convenimiento suscrito por la parte actora abogado José Gregorio Rojas Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Inversiones Altos de Santa María C.A. parte actora y los ciudadanos Laura Yaritza Requiz Cordero y Cesar Adrian Carbonara Rivas, asistidos por la abogada María Alejandra Gonzalo González, parte demandada, todos identificados en autos, quienes expusieron: En nuestra condición ya indicada ratifico en todas y en cada una de sus partes la citación que se practico al ciudadano Cesar Adrian Carbonara Rivas, renunciamos al termino de comparecencia que nos concede la ley para comparecer a ejercer defensas en el presente proceso, incluso dar contestación al fondo de la demanda y/o oponer cuestiones previas. En consecuencia, en nombre de nuestra representada convenimos en todas y en cada una de sus partes en la demanda intentada en contra de la Empresa CHOCOLATES CAYRE, CA., identificada anteriormente , por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado en el escrito libelar cabeza de los autos del presente Expediente N° 7708; así mismo el abogado José Gregorio Rojas Aranguren, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, expuso lo siguiente: Primero: Acepto el convenimiento de la Empresa demandada Chocolates Cayre, C.A. nos damos por Intimados en el presente juicio y así a derecho renunciamos al termino de comparecencia y manifestamos que convenimos en todas y cada unas de sus partes en la presente demandada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, Capítulo uno del procedimiento ordinario, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, en su articulo 43 en su único aparte, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO, cursante a los folios 73, 74, 75 y 76 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por el abogado José Gregorio Rojas Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Altos de Santos María, C.A., contra la Empresa Chocolates Cayre, C.A., representada por su presidente Laura Yaritza Requiz Cordero y su vice-presidente Cesar Adrian Carbonara Rivas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos que la Empresa demandada CHOCOLATES CAYRE, C.A., ampliamente identificada, de cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos convenidos en el presente escrito; y en caso de incumplimiento se solicite la Ejecución del Convenimiento suscrito y se proceda al desalojo del inmueble identificado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/br.-
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